Se van a modificar aspectos como el del reconocimiento de exenciones, de formas de justificación de la aplicación de los tipos impositivos reducidos y del régimen de grupos de sociedades
La aplicación de las exenciones a los servicios efectuados por organismos o entidades legalmente constituidas que no tengan finalidad lucrativa cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas no precisará el reconocimiento previo por parte de los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El mismo régimen se aplica a los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al IVA.
Para la aplicación del tipo impositivo reducido en las compras de viviendas por sociedades a las que se les aplica el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de las entidades de arrendamiento de viviendas se exigirá que la sociedad compradora de la vivienda emita una declaración destinada al transmitente en el que haga constar el cumplimiento de las condiciones.
Se detallan de forma completa los requisitos y condiciones que han de darse para que la entrega, adquisición intracomunitaria o importación de los vehículos para personas con movilidad reducida o para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas puedan beneficiarse del tipo de gravamen superreducido.
Por último, se incluyen varios artículos relacionados con el régimen de grupo de sociedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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