Entre las medidas destaca la eliminación de la exención en el oro a la exportación, la introducción de más supuestos de inversión del sujeto pasivo o una nueva definición de valor de mercado.
Ante los elevados niveles de defraudación de IVA, la Comisión de la Unión Europea ha reaccionado mediante la voluntad de reformar la legislación sobre la materia en determinados aspectos que pueden reducir el nivel de fraude.
Supresión del régimen especial de oro de inversión
Una de las propuestas que se piensan adoptar consiste en la supresión del régimen especial del oro de inversión a partir del 1 de enero de 2008. Con esta reforma las ventas de oro como bien de inversión quedarán gravadas por el IVA. Además, los Estados tendrán la posibilidad de incluir en la base imponible relativa a la entrega de bienes y la prestación de servicios el valor del oro de inversión, entendiéndose por éste el valor normal de mercado en el momento de la entrega del bien.
Se recurrirá a la cotización de mercado para incluirlo en la base imponible cuando la operación implique vínculos familiares u otros vínculos personales estrechos, de gestión, de propiedad, de afiliación, financieros o jurídicos, o cuando lo determine un Estado miembro.
Nueva definición del valor de mercado
En la nueva normativa que se proyecta aprobar por el Consejo Europeo se da una nueva definición del valor de mercado. El valor de mercado es el importe total que un destinatario debería pagar, en la fase de comercialización en la que se efectúe la entrega de bienes o la prestación de servicios, siempre bajo condiciones de libre competencia a un proveedor independiente, dentro del territorio del Estado miembro.
Cuando no se pueda establecer esa entrega de bienes o prestación de servicios comparables, se entenderá por valor normal de mercado, respecto a un bien, un importe no inferior al precio de compra de dichos bienes o, a falta de un precio de compra, el precio de coste, determinado en el momento del suministro.
Pero, por lo que respecta a un servicio, el valor normal de mercado será la totalidad del coste que la prestación suponga para el sujeto.
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo
Se contempla la posibilidad en la Directiva que los Estados establezcan que el deudor del impuesto sea el sujeto pasivo en determinadas operaciones como la prestación de servicios de construcción, incluidos los de reparación, limpieza, mantenimiento, modificación o demolición relacionados con bienes inmuebles, entre otras posibilidades.
Asimismo existe la posibilidad de aplicar algunas de estas medidas a las siguientes entregas de bienes: la de residuos férricos, desechos y materiales usados como polvo de vidrio, papel, cartulina y cartón, trapos, huesos, cuero, pergamino, nervios o también cuerdas o fibras derivadas del plástico.
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