Alertas Jurídicas domingo , 24 noviembre 2024
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Para beneficiarse de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios las empresas habrán de adquirir el 15% del capital de otras sociedades

Dentro del proceso de Reforma del Impuesto sobre Sociedades que acompaña a la Reforma del IRPF, se mantiene la deducción ya existente por reinversión de beneficios pero con unos cambios que endurecen su contenido.

Así, hasta ahora la reinversión podía manifestarse mediante la toma de participación en el capital de una sociedad del 5% de una empresa productiva. Sin embargo, en la normativa que se prevé aprobar se eleva este porcentaje del 5 al 15%.

 

También se restringirá la posibilidad de destinar la reinversión a la adquisición de participaciones en el capital de sociedades de inversión de capital variable (SICAV) o en actividades no productivas.

 

La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios supone una de las principales ventajas fiscales que restan ingresos a las arcas públicas. Esto es así porque más del 40% del gasto fiscal, es decir, 2.660 millones de euros, provienen de este beneficio fiscal.

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