La irregularidad consistiría en la intervención del Inspector-Jefe, o alguno de sus adjuntos, en la instrucción del procedimiento que conducirá a la publicación de las actas, cuando su responsabilidad no es la obtención de pruebas sobre terceros, sino la resolución del procedimiento de Inspección. De esta forma, con una simple firma digital, el Inspector asume la autoría de estos requerimientos, mientas que la Agencia ÖsimulaÖ así la participación de los funcionarios del Cuerpo de Inspectores en todas las inspecciones.
Los Técnicos de Hacienda advierten que este nuevo programa informático para la obtención de la información sobre el contribuyente, vulnera el principio legal de separación de las fases de instrucción y de resolución, por lo que puede derivar en la nulidad de las 72.000 actas de inspección que se levantan cada año, así como los expedientes objeto de reclamación económico-administrativa.
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