Únicamente en el caso de montajes puramente artificiales puede ser admisible la aplicación de las normas sobre transparencia fiscal internacional
En la Sentencia de 12 de septiembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto Cadbury Schweppes) se ha analizado la compatibilidad entre la norma británica sobre sociedades extranjeras controladas con el derecho a la libertad de establecimiento contemplado en los artículos 43 y 48 del Tratado de la Unión Europea.
La norma británica sobre sociedades extranjeras controladas supone la imputación de los beneficios de una sociedad filial a la sociedad matriz residente en el Reino Unido cuando la filial se beneficia de un nivel de tributación inferior a tres cuartas partes del impuesto que se pagaría en el Reino Unido sobre los beneficios imponibles si éstos se hubieran calculado a efectos de tributación en este Estado miembro. Se han previsto unas excepciones que impedirán que nazca la obligación de inclusión de la renta en la base imponible de la sociedad matriz.
El Tribunal afirma que la existencia de una ventaja que se derive de una carga fiscal menor a la que esté sometida una filial establecida en un Estado miembro distinto de aquél en que se haya constituido la sociedad matriz, no justifica, por sí misma, que este último Estado miembro compense dicha ventaja con un trato fiscal menos favorable a la sociedad matriz.
La restricción mediante medidas fiscales desfavorables al establecimiento en determinados Estados sólo puede oponerse a comportamientos consistentes en crear montajes puramente artificiales, carentes de realidad económica, con el objetivo de eludir el impuesto normalmente adeudado sobre los beneficios generados por actividades llevadas a cabo en el territorio nacional. Como consecuencia de lo anterior, la aplicación del régimen fiscal especial debe quedar descartada cuando, a pesar de que existan motivos de índole fiscal, la constitución de una sociedad extranjera controlada responda a una realidad económica.
La circunstancia de que las actividades correspondientes a los beneficios de la sociedad extranjera controlada podrían además haber sido realizados por una sociedad establecida en el territorio del Estado miembro en el que se encuentra implantada la sociedad residente no puede permitir llegar a la conclusión de que existe un montaje puramente artificial.
El Tribunal concluye admitiendo la posibilidad, desde la perspectiva del derecho comunitario de establecimiento, de la obligación de incluir los beneficios de la filial en la base imponible de la matriz cuando las filiales sean únicamente a los montajes puramente artificiales destinados a eludir el impuesto nacional normalmente adeudado.
Esta Sentencia obligará al Estado español a modificar la legislación interna sobre el régimen de transparencia fiscal internacional, en el sentido de que no resultará aplicable a las sociedades instaladas en los paraísos fiscales incluidos en la Unión Europea que no resulten montajes puramente artificiales.
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