Una de las normas que se considera discriminatoria es la que aplica el tipo del 35% a las ganancias de patrimonio obtenidas por no residentes cuando los residentes tributan al tipo del 15%.
La Comisión Europea ha decidido denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por determinadas normas fiscales relacionadas con el tratamiento de los no residentes en territorio español.
La primera de las normas que, según la Comisión Europea, suponen una vulneración del principio de libertad de circulación de los trabajadores es la norma que establece para las personas no residentes que reciban rentas del trabajo una tributación en la fuente del 25% sobre el importe bruto de los ingresos sin admitir deducción de gasto alguno, con la excepción de las pensiones que tienen su propia tarifa y las rentas correspondientes a trabajos de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada a los que se les aplica el tipo del 2%. Sin embargo, a las personas físicas residentes en España se les aplica una tarifa progresiva que va del 15 al 45% que se aplica no sobre la renta bruta sino sobre la renta neta tras la deducción de determinados gastos y de determinadas reducciones como las reducciones por la obtención de rentas del trabajo o por mínimo personal y familiar.
La otra de las normas que pueden suponer la condena de España por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la norma que prevé la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes al 35% de las ganancias de patrimonio generadas en territorio español, en términos generales y que afecta a los bienes inmuebles situados en territorio español. Sin embargo, frente al tipo del 35% aplicable a las personas físicas no residentes, las personas físicas residentes se benefician de un tipo fijo del 15% por las ganancias de patrimonio generadas por la transmisión de bienes que posean con un año de antigí¼edad.
Para las autoridades comunitarias, la carga fiscal superior que soportan los no residentes respecto a los ciudadanos que viven en España puede disuadir a las personas de aceptar un trabajo o adquirir un bien inmueble en territorio español al mismo tiempo que siguen siendo residentes en territorio español.
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