La actual regulación por I+D+i permite que las empresas que quieran investigar e introducir nuevos productos y servicios en el mercado puedan optar, cuando no puedan disponer de un servicio de I+D propio, por el sistema de subcontratación.
Sin embargo, la actual normativa española únicamente permite que la subcontratación se efectúe con empresas residentes en territorio español.
Lógicamente, esta exclusión de las sociedades residentes en los otros países de la Unión Europea supone una violación de las libertades comunitarias como la libertad de establecimiento.
Las posibilidades del legislador español son dos. Por un lado, se puede eliminar esta deducción que en 2005 ha dado lugar a una deducción total de 215,55 millones de euros. Por otro lado, se puede ampliar el ámbito subjetivo de empresas que pueden ser subcontratadas incluyendo a las sociedades de otros Estados miembros de la Unión Europea, lo cual puede suponer el traslado de proyectos de investigación fuera de nuestras fronteras.
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