Se prepara una subida de los valores catastrales de centrales nucleares, presas, autopistas o aeropuertos
Desde 2003, a efectos fiscales los bienes inmuebles se dividen en rústicos, urbanos y de características especiales, según la Ley del Catastro Inmobiliario. Dentro de los bienes inmuebles de características especiales se incluyen los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, las centrales nucleares, las presas, saltos de agua y embalase, las autopistas, carreteras, túneles de peaje, los aeropuertos y puertos comerciales.
Los criterios generales de valoración catastral de estos bienes inmuebles previstos en la Ley son la localización del inmueble, sus circunstancias urbanísticas y otros, pero está previsto que se establezcan unos criterios específicos de valoración para los mismos. Utilizando estos criterios de valoración específicos, se procederá a la elaboración de las nuevas valoraciones catastrales que entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2007.
Si los criterios de valoración dan un nuevo valor mucho más elevado a los valores catastrales de estos bienes inmuebles de características especiales, la cantidad a pagar por el IBI sería mucho más elevada.
Hay que recordar que los Municipios pueden elegir el tipo para los bienes inmuebles de características especiales dentro de la horquilla que va del 0,4 al 1,3% y, con mucha frecuencia, es este tipo más elevado el que se aplica por parte de los Municipios.
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