La declaración de obra nueva y la división horizontal son dos actos jurídicos distintos que constituyen hechos imponibles diferenciados, que aunque se produzcan simultáneamente y se recojan en un mismo documento dan lugar a su gravamen por separado, según
Mientras la declaración de obra nueva es un acto que tiene por objeto la constancia documental ante Notario de la existencia de la obra nueva a efectos de su acceso al Registro de la Propiedad, la división horizontal tiene su propia trascendencia, en cuanto que es título constitutivo de la propiedad por partes, susceptible de aprovechamiento independiente.
Por todo ello, en el supuesto planteado en la presente consulta, se considera que la escritura en la que se recoge la declaración de obra nueva y de división horizontal del inmueble, debe ser objeto de dos liquidaciones separadas por Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales – cuota variable -.
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