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El borrador de I.R.P.F. ya se puede modificar y confirmar hasta el 30 de junio

Desde el pasado 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2005 se puede confirmar o modificar el borrador del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), lo que permitirá comenzar las devoluciones más pronto que nunca, según el Ministerio de E

Según explica en una nota, la Agencia Tributaria tiene previsto iniciar las devoluciones a mediados de abril para los primeros borradores confirmados, es decir quince días antes que en el ejercicio anterior.Los borradores que podrán confirmarse a partir de ahora son los que tengan resultado a devolver, o bien resulten a ingresar si se domicilia el pago.Domiciliar el pagoEste año, por primera vez, podrá domiciliarse el pago o pagos – si se fracciona – del impuesto, cuyo cobró lo pasará la Agencia Tributaria el último día de la Campaña de Renta -el 30 de junio-.A los que fraccionen el abono en dos plazos se les pasará el segundo cobro el próximo 7 de noviembre de 2005, según el Ministerio.Los que decidan no domiciliar el pago del impuesto y les salga a ingresar no podrán confirmar o modificar el borrador hasta el 2 de mayo, el mismo día que se podrán empezar a presentar declaraciones de I.R.P.F.La opción del borrador de declaración se puso en marcha el pasado año y consiste en que Hacienda realiza los cálculos del impuesto a partir de los datos que posee y los envía a contribuyente para su comprobación y aceptación final.Hasta el momento se han recibido cerca de ocho millones de solicitudes de borrador y/o datos fiscales.La Agencia Tributaria envía el borrador a los contribuyentes que reúnan las condiciones fijadas por la Ley y, a los que no cumplan los requisitos, les remite todos los datos fiscales de que dispone.Pueden recibir el borrador los contribuyentes que tengan rendimientos del trabajo, del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para adquisición de vivienda habitual.

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