La norma recurrida es la Disposición Adicional Décima de la Norma Foral 7/1997, que aprobaba los presupuestos guipuzcoanos para 1998 y que establecía un Öcrédito fiscalÖ para que las inversiones en activos fijos materiales nuevos que se efectuaran desde e
El Gobierno de La Rioja recurrió la norma ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que desestimó el recurso por entender que dicha Comunidad Autónoma no estaba legitimada para interponerlo.
Sin embargo, el Ejecutivo riojano decidió elevar un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, en la Sentencia conocida, señala, en primer lugar, que de acuerdo con la jurisprudencia de ese mismo órgano es patente la legitimación de La Rioja para recurrir la norma guipuzcoana, ya que ésta afecta a los ingresos del Estado, que a su vez financian a esa y al resto de las Comunidades Autónomas con un porcentaje determinado.
Aclarado ese punto, el Supremo analiza el fondo del asunto y reitera la doctrina sentada por Sentencias anteriores, del Tribunal Constitucional e incluso del Tribunal de Justicia de la UE, según la cual ese tipo de ventajas, que fomentan la implantación de empresas en unos territorios en perjuicio de otros, Öalteran el juego de la libre competenciaÖ.
Además, el Tribunal estima que suponen una auténtica discriminación entre las empresas establecidas en distintos lugares de España y de la UE, por lo que estima el recurso riojano y anula la norma cuestionada.
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