En la nueva norma se han regulado con muchísimo detalle los criterios necesarios para la cuantificación exacta de la sanción, reduciendo los intervalos previstos en el régimen anterior de sanciones.
En los casos de revisión de sanciones, se declara la no ejecutividad de las mismas hasta que no sean firmes en vía administrativa y se suspende la ejecución de las sanciones mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Si durante ese plazo el interesado comunica a los órganos administrativos de recaudación la interposición del recurso con petición de suspensión, ésta se mantendrá hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.
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