La fecha de prescripción de los documentos privados que deban presentarse a liquidación se presume que es la fecha de su presentación a liquidación y, en cuanto a las condiciones de la liquidación, se debe atender a la fecha del devengo que haya sido
Se entenderá probada, bien por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, bien por cualquier otro medio de prueba, entre los que se incluye el de la fecha del documento privado que contiene el acto sujeto a liquidación.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde