La Dirección General de Tributos, órgano dependiente de Hacienda, encargado de resolver las dudas de los contribuyentes, acaba de publicar una resolución en la que modifica su criterio tradicional sobre el impacto del IVA en los servicios de gestión discr
Afirma, por primera vez, que la gestión discrecional de carteras está exenta del IVA. Esta decisión supone una revolución para los gestores de carteras y una diferenciación respecto a la gestión, entendida como asesoramiento, que seguirá gravada con el impuesto de valor añadido (IVA). Hasta ahora, en ambos casos la comisión de gestión facturada a los clientes resultaba gravada con el impuesto al tipo del 16%.
La Dirección General de Tributos acaba de interpretar que la gestión discrecional, modalidad prevista en la Ley del Mercado de Valores, en la que el cliente otorga al gestor un poder general para operar con su cartera debe quedar exenta del IVA, al igual que lo están las operaciones de compra venta de valores. La razón es que el gestor realiza estas operaciones sin previo aviso, modifica la situación patrimonial o financiera del cliente.
La gestión discrecional e individualizada de carteras va más allá de la mera información sobre los valores y el asesoramiento en operaciones relativas a dichos valores. Otorga al gestor amplias facultades para, en nombre y por cuenta del cliente, realizar todo tipo de operaciones sobre títulos valores: comprar, suscribir, enajenar, prestar, ejercitar los derechos económicos o cobros.Hacienda devolverá el IVA por gestión discrecional con carácter retroactivo
Los nuevos criterios de Hacienda dan la oportunidad a los inversores de reclamar los ingresos indebidos al Tesoro. Permiten reclamar la devolución de las cuotas del 16% de IVA de los últimos cuatros años cargadas a la gestión discrecional de carteras de inversión. La rebaja fiscal sólo vale para los contratos que den libertad total al cambio de inversión
La nueva interpretación de Hacienda sobre la gestión discrecional de carteras, eximiéndola del pago de IVA ha generado una riada de consultas entre los afectados, gestoras y los despachos que los representan. Estudian la posibilidad de reclamar al Tesoro los ingresos indebidos durante los últimos cuatro años. Esta posibilidad sólo se refiere a los contratos de gestión que dan libertad al gestor para modificar la cartera de inversión sin el consentimiento del cliente.
Los clientes y gestores sustentan la petición de la devolución de las cuotas de IVA, soportadas en el pasado por los servicios de gestión discrecional, en la reciente Resolución de Tributos que asimila los mandatos de gestión discrecional a los de intermediación y los considera exentos del IVA. No obstante, mantiene el 16% de gravamen sobre la otra gestión, aquélla en la que el responsable de la cartera informa en cada momento de la conveniencia o no de tomar cualquier decisión.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde