Siempre que se cumplan todos los requisitos legalmente previstos, el sujeto pasivo podrá decidir libremente la cuantía de la amortización que puede dotar fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades en cada período impositivo, pudiendo dotarla en su totali
El artículo 28 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que, en el régimen de estimación directa simplificada, «las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán en forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que se apruebe por el Ministro de Economía y Hacienda. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión, previstas en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que afecten a este concepto».
La tabla de amortización simplificada a que se refiere el citado artículo ha sido aprobada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1998, en la que se fija, para los edificios y otras construcciones, un coeficiente lineal máximo del 3 por 100 y un período máximo de amortización de 68 años.
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