El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el Real Decreto que contiene la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, con la que se garantiza la igualdad en el acceso a servicios de empleo a los trabajadores en todo el territorio nacional.
La Cartera Común de Servicios determina el conjunto de los servicios que deben ser un derecho de todos los trabajadores, de prestación permanente y por parte de todos los Servicios Públicos de Empleo, así como los contenidos o requisitos comunes mínimos y aspectos básicos que serán de aplicación en esta materia en toda España.
Por primera vez desde el proceso de transferencias de las competencias a las Comunidades Autónomas, los servicios que prestan los distintos Servicios Públicos de Empleo tendrán un referente común. Ello sin perjuicio de los servicios con los que quiera complementar esta Cartera cada Servicio Público de Empleo para su propio ámbito territorial
Así se permitirá la igualdad de acceso a servicios de empleo en todo el territorio nacional y aportará una radiografía clara que permitirá la medición y comparación rigurosa, basada en parámetros compartidos, de los servicios de empleo en nuestro país.
La Cartera Común está integrada por cuatro servicios de empleo: un servicio de orientación profesional (desde la identificación del perfil profesional del trabajador hasta el asesoramiento acerca de las tendencias del mercado); un servicio de colocación y asesoramiento a empresas (para procurar la mejor casación entre ofertas y demandas de empleo); un servicio de formación y cualificación para el empleo (que deberá comprender, entre otros, la gestión de la cuenta formación del trabajador) y, por último, un servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento (para promover iniciativas emprendedoras y dinamizar el desarrollo económico local).
Definirá, además, una serie de principios para su prestación desde los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos: la atención personalizada, la igualdad en el acceso a los servicios, la gratuidad, la eficiencia, transparencia y orientación a resultados, así como la interoperabilidad de servicios y datos dentro del Sistema Nacional de Empleo.
Los servicios a los usuarios podrán prestarse de manera presencial, a través de las oficinas públicas de empleo o de las entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, o de manera no presencial, a través del Portal Único de Empleo y medios técnicos o tecnológicos dispuestos a tal efecto.
Los Servicios Públicos de Empleo serán responsables de la difusión de la Cartera Común de Servicios en todas las oficinas de atención a los usuarios y a través de sus respectivos sitios web.
El real decreto prevé la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo que se realizará mediante la evaluación periódica del coste, eficacia, eficiencia, calidad e impacto de los servicios ofertados y satisfacción de los usuarios, a través de una comisión establecida al efecto en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social