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No se puede aplicar un tipo reducido del IVA a la distribución de libros electrónicos

Así lo ha dictaminado el TJUE en sus sentencias de fecha 5 de marzo de 2015 dictadas en los asuntos C-479/13 y C-502/13 resolviendo sendos recursos de incumplimiento interpuestos por la Comisión contra Francia y Luxemburgo, países que desde el 1 de enero de 2012, aplican, respectivamente, tipos del IVA del 5,5 % y del 3 % a la distribución de libros electrónicos.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que los tipos reducidos del IVA únicamente se aplicarán a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III de la Directiva IVA. Este anexo menciona, en particular, el «suministro de libros, en cualquier medio de soporte físico». El Tribunal de Justicia concluye que los tipos reducidos del IVA son aplicables a las operaciones consistentes en la distribución de libros que se encuentren en un soporte físico. Si bien es cierto que para poder leerse, el libro electrónico necesita un soporte físico (como un ordenador), dicho soporte no está incluido en la distribución de libros electrónicos, por lo que ésta no está comprendida en el ámbito de aplicación del anexo III.

Asimismo, el Tribunal de Justicia observa que la Directiva IVA excluye cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido del IVA a los «servicios suministrados por vía electrónica». En opinión del Tribunal de Justicia, la distribución de libros electrónicos es un servicio de esta clase. El Tribunal de Justicia rechaza el argumento de que la distribución de libros electrónicos constituye una entrega de bienes (y no un servicio). De hecho, únicamente puede calificarse de «bien corporal» el soporte físico que permite la lectura de esta clase de libros, soporte que, no obstante, no se incluye en el suministro.

La Comisión también reprocha a Luxemburgo que aplique un tipo superreducido del IVA del 3 %, cuando la Directiva IVA prohíbe, en principio, los tipos de IVA inferiores al 5 %. El Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo a la Directiva IVA, un Estado miembro puede aplicar tipos reducidos del IVA inferiores al 5 % con la condición, en particular, de que los tipos reducidos sean conformes a la legislación de la Unión. Dado que el Tribunal de Justicia ha determinado que la aplicación de un tipo reducido del IVA al suministro de libros electrónicos no se ajusta a lo dispuesto en la Directiva IVA, no se cumple el requisito relativo a la conformidad con el Derecho de la Unión, de modo que Luxemburgo no podrá aplicar un tipo superreducido del IVA del 3 % al suministro de libros electrónicos.

Las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia no obstan a que los Estados miembros establezcan un tipo reducido del IVA para los libros en soporte físico, como los libros impresos en papel.

TJUE

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