La Agencia Tributaria abrirá el próximo 7 de abril el plazo de presentación telemática de la Campaña de Renta y Patrimonio 2014, según recoge la Orden Ministerial que aprueba los modelos de declaración de ambos impuestos y que se publicó ayer en el Boletín Oficial del Estado.
La Orden establece una única fecha para el inicio de la campaña, tanto para la presentación de borradores de IRPF, como de declaraciones presentadas con el programa de ayuda PADRE y equivalentes.
Esta unificación de fechas implica, en la práctica, un sensible adelanto en la recepción de declaraciones confeccionadas con el PADRE y, por tanto, un adelanto también en el inicio de las devoluciones que les correspondan a un gran número de contribuyentes.
El plazo de presentación abarcará hasta el 25 de junio para el caso de declaraciones con resultado a ingresar en las que el pago se efectúe por domiciliación bancaria, y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos a ingresar y en todos los supuestos con resultado a devolver. La campaña presencial, con asistencia en oficinas, comenzará el 11 de mayo.
La principal novedad del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 que se refleja en el modelo de declaración aprobado por la Orden tiene por objeto permitir a los titulares de deuda subordinada y obligaciones preferentes una mayor capacidad para compensar rentas negativas y positivas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En la próxima Declaración de Renta, las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar, no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, como sucedía hasta ahora, sino también con ganancias patrimoniales y con rentas positivas incluidas en la base general que procedan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Con ello, se pretenden abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos. La introducción de un trato especial para los afectados por esta problemática supone un avance en términos de justicia y cohesión social.