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Aumentan a más de 106.000 los cobros anticipados que ya reciben los beneficiarios de los ‘cheques familiares’

La Agencia Tributaria ha desembolsado ya más de 106.000 pagos anticipados a los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia.

El Real Decreto-Ley 1/2015 ha establecido un nuevo supuesto, el de familias monoparentales con dos hijos a cargo, y ha ampliado el ámbito de las deducciones familiares anticipadas al permitir que puedan ser solicitadas también por los pensionistas y desempleados que tengan ascendientes o descendientes con alguna discapacidad a su cargo, o que formen parte de una familia numerosa o de una familia monoparental con dos hijos. Los beneficiarios en virtud de estos tres supuestos adicionales comenzarán a recibir el pago mensual a finales de abril.

En el segundo mes de funcionamiento del sistema de pago anticipado, han sido más de 197.000 los pagos anticipados solicitados que ha contabilizado la Agencia Tributaria tras una primera fase de depuración de solicitudes. De los 106.000 pagos abonados, casi 93.000 corresponden a la deducción por familia numerosa, casi 13.000 a la deducción por descendiente discapacitado a cargo y más de 150 a la deducción por ascendiente discapacitado a cargo.

El resto de pagos están pendientes de que los solicitantes solventen diversos errores en la cumplimentación del modelo que impiden su tramitación (fundamentalmente, no adhesión de todos los beneficiarios en las solicitudes colectivas y consignación incorrecta del número de beneficiarios, tanto en solicitudes individuales como en las colectivas).

Cuadro de pagos anticipados

DELEGACIONES AEAT PAGOS ANTICIPADOS
TOTAL 106.022
ANDALUCÍA 21.054
ARAGÓN 2.771
ASTURIAS 1.093
BALEARES 2.274
CANARIAS 2.824
CANTABRIA 962
CASTILLA-LA MANCHA 6.967
CASTILLA Y LEÓN 5.683
CATALUÑA 19.371
EXTREMADURA 2.807
GALICIA 3.836
MADRID 18.984
MURCIA 6.595
LA RIOJA 917
C. VALENCIANA 9.061
CEUTA 626
MELILLA 197


Nuevos supuestos

Tras el segundo mes de funcionamiento del sistema de pago anticipado, la Agencia Tributaria sigue recibiendo nuevas solicitudes, más de 306.000 a día de hoy, que, una vez depuradas y solventados los errores de presentación detectados, se traducirán en nuevos pagos anticipados. Del total de solicitudes presentadas, 9.738 se corresponden con el nuevo supuesto de familia monoparental con dos hijos a su cargo, mientras que los contribuyentes pensionistas o desempleados que han solicitado las deducciones por familia numerosa o por familia monoparental, o por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo alcanzan 37.134 solicitudes.

La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera individual o colectiva, en su caso, mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho los beneficiarios (100 euros mensuales por familia numerosa, familia monoparental con dos hijos a su cargo, y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las deducciones son acumulables (excepto la de familia numerosa y familia monoparental con dos hijos, que son alternativas), y se calculan de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos. Si la solicitud no se ha realizado hasta ahora, se podrá solicitar el pago mensual desde abril. De cualquier forma, las cantidades que no se hubiesen percibido anticipadamente, se podrán deducir en la declaración del IRPF a presentar en 2016.

Subsanación de errores en la presentación de solicitudes

Los solicitantes que han presentado con errores el modelo 143 de solicitud de pago anticipado podrán agilizar el cobro por internet, dentro del apartado específico de deducciones familiares de la página web de la Agencia Tributaria, y también por teléfono (901 200 345), completando o modificando la solicitud ya presentada, utilizando los medios de asistencia tributaria que la Agencia pone a su servicio. De esta forma, los beneficiarios podrán recibir los pagos de acuerdo con la fecha inicial de solicitud y, por tanto, no perderán derechos con motivo de la presentación errónea.

En los casos de falta de adhesión de beneficiarios, el defecto se puede solventar accediendo, con ‘Clave PIN’ o certificado electrónico de los beneficiarios que deben adherirse, al trámite «Adhesión a solicitud colectiva (resto de solicitantes)». Se debe seleccionar la solicitud a la que le falta la adhesión y, en la identificación del beneficiario no recogido en la solicitud inicial, se debe hacer ‘clic’ en la opción «Adherirse».

En los casos de consignación incorrecta de beneficiarios, desde hoy está disponible una opción específica en la web de la Agencia que permitirá también la modificación de la solicitud inicial. Para ello, se debe acceder, con ‘Clave PIN’ o certificado, al trámite “Consulta de detalle y tramitación”, y al apartado que estará disponible para la modificación del modelo 143 presentado. Dos ejemplos de este segundo grupo de errores formales son la inclusión de los hijos de una familia numerosa como beneficiarios cuando los beneficiarios son los progenitores, y las solicitudes individuales en las que se consignan menos beneficiarios de los que realmente tienen derecho.


Procedimiento para la solicitud del pago anticipado por primera vez

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se puede presentar por internet en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante Clave PIN, DNI electrónico o certificado digital. La solicitud también se puede formalizar en el teléfono 901 200 345 y en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia Tributaria del formulario 143, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicita de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.

En el caso de la solicitud colectiva, deben suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante debe cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se divide entre los distintos solicitantes por partes iguales.

Requisitos

Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la  documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente.

– Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes que figuren en la solicitud, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se puede solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.

– Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante), excepto pensionistas y desempleados.

 

AEAT

 

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