La Sala entiende que durante la huelga convocada en contra del despido por el cierre del centro de Fuenlabrada, la empresa sustituyó la producción dejada de realizar por la de otras embotelladoras del grupo, perjudicando así el adecuado desarrollo del período de consultas.
La Sentencia, de modo complementario, resuelve dos extremos de carácter procesal:
- en los despidos colectivos declarados nulos la condena a readmisión debe llevar unida la condena al abono de salarios de tramitación por la remisión del art. 124 de la Ley de la Jurisdicción Social (despido colectivo) a los núms. 2 y 3 del art. 123 de la misma Ley (despido objetivo individual) en los que está incluida la condena a salarios de tramitación.
- la sentencia de despido colectivo es directamente ejecutiva, como consecuencia de la modificación legal de 2013 (art. 247.2 LJS, modificado por RD Ley 11/2013 y Ley 1/2014).
CGPJ