El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 11 de marzo de 2015 se pronuncia por segunda vez sobre la cuestión de la ultraactividad de los convenios colectivos. El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia nacional y mantiene la vigencia del III Convenio de Air Nostrum hasta que los sujetos legitimados para negociar un nuevo convenio suscriban un convenio que sustituya al que se encuentra en ultraactividad. El Tribunal Supremo entiende que si hay pacto expreso contenido en el convenio, como sucede en el examinado, que prevé la prórroga de la ultraactividad hasta que se alcance un nuevo convenio, se aplica dicho pacto y no la pérdida de vigencia del convenio prevista en el ET, aplicable en defecto de pacto. La sentencia cuenta con un voto particular.