Según el Abogado General Wathelet, los ciudadanos de la Unión que se desplacen a un Estado miembro del que no son nacionales pueden ser excluidos de la percepción de determinadas prestaciones sociales durante los tres primeros meses.
El presente asunto se inscribe en una serie de asuntos alemanes en los que se pregunta al Tribunal de Justicia sobre si el hecho de excluir a determinados ciudadanos de la Unión de la percepción de prestaciones sociales previstas en la legislación nacional es compatible con el Derecho de la Unión y, más concretamente, con el principio de igualdad.
Dichos asuntos se refieren a las prestaciones alemanas del seguro básico («Grundsicherung»), del que quedan excluidos (i) los extranjeros (y los miembros de sus familias) cuyo derecho de residencia sólo se justifica por la búsqueda de trabajo y (ii), durante los tres primeros meses de su residencia, los extranjeros (y los miembros de sus familias) que no tienen la condición de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia y que tampoco puede considerarse que hayan conservado tal condición.
En la sentencia Dano, el Tribunal de Justicia ya declaró que los Estados miembros pueden excluir de la percepción de las prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión que se desplacen a su territorio sin voluntad de encontrar trabajo en ellos. El asunto Alimanovic, actualmente pendiente, se refiere, por su parte, a unos ciudadanos de la Unión que solicitan poder percibir las mismas prestaciones tras haber residido en Alemania más de tres meses y haber trabajado allí menos de un año. En las conclusiones que presentó en este asunto, el Abogado General Melchior Wathelet propuso recientemente responder que, en tal caso, las prestaciones de asistencia social no pueden denegarse de manera automática, sin examen individual.
El presente asunto se refiere a la situación de un ciudadano de la Unión que, durante los tres primeros meses de su residencia en Alemania, no es un trabajador por cuenta ajena ni por cuenta propia (y que tampoco puede considerarse que haya conservado tal condición) y que queda excluido, por consiguiente, de las prestaciones alemanas del seguro básico durante este período.
El Sr. Joel Peña Cuevas y su hijo son nacionales españoles que se desplazaron a Alemania a finales de junio de 2012 para reunirse con la Sra. García-Nieto y su hija (cuyo padre es el Sr. Peña Cuevas). Estas últimas, también de nacionalidad española, se habían desplazado a Alemania en abril de 2012. La familia residió los primeros meses en la casa de la madre de la Sra. García-Nieto y subsistieron con los ingresos de la Sra. García-Nieto que encontró trabajo desde junio de 2012. Los hijos están escolarizados en Alemania desde finales de agosto de 2012. Posteriormente, el Sr. Peña Cuevas desempeñó también trabajos temporales o percibió prestaciones por desempleo, parcialmente sobre la base de períodos de seguro cumplidos en España. Al Sr. Peña Cuevas y a su hijo les denegaron las prestaciones básicas alemanas correspondientes a agosto y septiembre de 2012 debido a que residían desde hacía menos de tres meses en Alemania. El Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen (Tribunal Superior de lo Social de Renania del Norte-Westfalia, Alemania) se pregunta si dicha exclusión es compatible con el Derecho de la Unión.
En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Wathelet parte del supuesto de que la finalidad de las prestaciones de que se trata en el presente asunto, al igual que en los asuntos Dano y Alimanovic, es (al menos de forma preponderante) garantizar los medios de subsistencia necesarios para llevar una vida acorde con la dignidad humana y no (o tan sólo con carácter secundario) facilitar el acceso al mercado de trabajo. En consecuencia, dichas prestaciones deben calificarse de prestaciones de asistencia social en el sentido de la Directiva «ciudadano de la Unión».
Según el Abogado General, la exclusión, durante los tres primeros meses de residencia, de tales prestaciones de asistencia social es compatible con el Derecho de la Unión.
Recuerda en particular que, en la sentencia Dano, el Tribunal de Justicia ya confirmó que, según la Directiva «ciudadano de la Unión», el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder el derecho a una prestación social a un nacional de otro Estado miembro o a los miembros de su familia para residencias por un período de hasta tres meses.
Según el Sr. Wathelet, esta interpretación es conforme con el objetivo de preservar el equilibrio financiero del sistema de Seguridad Social de los Estados miembros, perseguido por la Directiva. Puesto que los Estados miembros no pueden exigir que los ciudadanos de la Unión posean medios de subsistencia suficientes y una cobertura médica personal para una estancia de tres meses, es legítimo no obligar a los Estados miembros a asumir dicha carga durante ese período. En efecto, en caso contrario, conceder prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión que no están obligados a disponer de suficientes medios de subsistencia podría provocar un desplazamiento masivo susceptible de generar una carga excesiva para los sistemas nacionales de Seguridad Social. Además, si bien las personas que se desplazan al territorio del Estado miembro de acogida pueden tener vínculos personales con otros ciudadanos de la Unión que residan ya en ese Estado miembro, no es menos cierto que el vínculo con dicho Estado miembro, con toda probabilidad, es limitado durante este primer período.
Sin embargo, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia deje en manos del Landessozialgericht la calificación de las prestaciones alemanas del seguro básico con arreglo al Derecho de la Unión y este tribunal considere que dichas prestaciones están dirigidas esencialmente a facilitar el acceso al mercado de trabajo, el Abogado General llega a un resultado diferente. En su opinión, en tal supuesto, el Derecho de la Unión y, más concretamente, la libre circulación de los trabajadores se oponen a que los nacionales de otros Estados miembros queden excluidos de tales prestaciones durante los tres primeros meses de su residencia en el territorio del Estado miembro de acogida sin darles la posibilidad de demostrar la existencia de un vínculo real con el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida.
A este respecto, los datos que se desprenden del contexto familiar (como la escolarización de los hijos o unos vínculos estrechos, especialmente de naturaleza personal, del solicitante con el Estado miembro de acogida), así como la búsqueda efectiva y real de trabajo durante un período razonable, son datos que pueden demostrar la existencia de tal vínculo con el Estado miembro de acogida. El desempeño de un trabajo en el pasado, incluso la obtención de un nuevo trabajo con posterioridad a la presentación de la solicitud para obtener prestaciones sociales, deberían ser tomados también en consideración a estos efectos.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de la UE