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Sucesiones – Donaciones ¡Atención! Se podrá solicitar la devolución de lo pagado en exceso

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 3 de septiembre de 2014  (Asunto C127-12), pone fin a la discriminación de los ciudadanos europeos no residentes en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España.

Hay que destacar que esta Sentencia, al haber condenado específicamente al reino de España, obligaba a modificar urgentemente nuestra legislación para evitar ese trato discriminatorio en las herencias o donaciones con no residentes. De esta forma, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE 28/11/2014), por la que se modifica el IRPF y el Impuesto de la Renta de No Residentes, con entrada en vigor 1 de enero de 2015, ha introducido una Disposición Final 3ª, que modifica la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, autorizando que en las herencias y donaciones de ciudadanos de la Unión Europea  no residentes, por las que debe pagarse el impuesto a la Hacienda estatal, se pueda aplicar la normativa más ventajosa para el contribuyente de aquella Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de sus bienes y derechos situados en España. Es importante señalar también que la STJUE de 3 de septiembre de 2014 no limita sus efectos en el tiempo, por lo que aquellas personas que ya hubieran liquidado el Impuesto aplicando la normativa estatal y sin haber solicitado los beneficios fiscales de la Comunidad Autónoma con la que tengan un punto de conexión podrán solicitar la devolución de lo pagado en exceso.

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