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Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

En el BOE de hoy se publica la Ley 14/2015, de 24 de junio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Con dicha modificación se incorporan al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales, en particular, el Impuesto sobre Actividades de Juego, previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos en Instalaciones Centralizadas, introducidos por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética; el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, regulado en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica y, por último, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, establecido por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Igualmente, se precisa la competencia para exigir la retención del gravamen especial sobre premios de determinadas loterías y apuestas, creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, y que ha sido reproducido por la normativa tributaria de Navarra.

Otras modificaciones del sistema tributario estatal a las que debe adaptarse el Convenio son la sustitución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos por un tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, llevada a cabo por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y la reciente modificación de la configuración del Impuesto Especial sobre la Electricidad, llevado a cabo por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.

Además de la adecuación del Convenio a las últimas reformas del sistema tributario, se incorporan algunas mejoras técnicas y sistemáticas en el texto del mismo. En este sentido, se ha considerado conveniente avanzar en la coordinación entre el Estado y la Comunidad Foral cuando se establezcan nuevos impuestos estatales. Por otra parte, se adaptan los puntos de conexión del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se introduce una regla de competencia en la gestión e inspección de este impuesto en relación con las rentas obtenidas a través de establecimiento permanente.

A este mismo propósito de mejora técnica responden las adaptaciones en el procedimiento de cambio de domicilio fiscal y en la presentación de ciertas declaraciones informativas.

Asimismo, se modifica la regla sobre normativa aplicable a los grupos fiscales, de forma que tendrán que estar integrados por sociedades sometidas a la misma normativa. En relación con otro régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, el aplicable a las fusiones, escisiones y otras operaciones de reorganización empresarial, se prevé que la normativa aprobada por la Comunidad Foral tenga el mismo contenido que la normativa de territorio común.

También se incluyen modificaciones de aspectos institucionales del Convenio. Así, se agiliza la remisión a la Junta Arbitral de las consultas tributarias sobre las que no se haya alcanzado acuerdo en la Comisión Coordinadora y se amplían las posibilidades de constituir subcomisiones de la misma.

Por otra parte, se prevé una norma en relación con las deudas tributarias correspondientes a una Administración y que son ingresadas en otra, de forma que el obligado tributario podrá solicitar la extinción de las deudas tributarias por impuestos indirectos que le pueda reclamar una Administración, en la parte equivalente de deuda efectivamente satisfecha en la otra, cuando concurran determinados requisitos.

Por último, se incorporan las habituales reglas transitorias sobre los efectos de la nueva convención.

La presente Ley es consecuencia del acuerdo alcanzado por ambas Administraciones en las sesiones de la Comisión Negociadora del Convenio Económico de 17 de febrero y 23 de marzo de 2015 (Actas 1/2015 y 2/2015).

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