La Ley 42/1025 de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, modifica el art. 1964 CC y establece que las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o de no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
A estos efectos hay que tener en cuenta que la D.Transitoria Quinta, de la que resulta que las acciones personales que hayan nacido antes de esta modificación, se rigen por el plazo anterior, o sea 15 años el plazo nacional del anterior art. 1964 CC), pero siempre con el máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la nueva LEC (que se cumplen el 6 de octubre de 2020)
Ejemplo 1: La acción personal nacida bajo el derecho Común en 2004, prescribe igualmente en 2019 (15 años)
Ejemplo 2: La acción personal nacida bajo el derecho común en 2009 (15 años), prescribe NO en el 2024, como sería normal bajo el art. 1964 CC anterior, sino el 6 de octubre de 2.020 (5 años desde la nueva LEC)