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PUBLICADO EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA EL NUEVO RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS

“La norma aclara, entre otros asuntos, cómo materializar la Reserva de Inversiones Canaria (RIC) y detalla las reglas para el seguimiento de las ayudas concedidas, aspectos que mejorarán la seguridad jurídica del REF.”

 

El BOE de hoy 17 de noviembre publica el Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre que modifica el reglamento del Régimen Económico-Fiscal (REF) canario. El nuevo REF canario, que fue aprobado mediante el Real Decreto Ley 15/2014, entró en vigor el pasado 1 de enero para el periodo 2015-2020, con el visto bueno de la Comisión Europea.

El nuevo REF supone una fuerte mejora de los incentivos fiscales a la inversión en el Archipiélago. Estos se orientan hacia la creación de empleo, la diversificación productiva de la estructura económica canaria, la inversión intensiva en tecnología y la exportación hacia el continente africano.

Estas modificaciones legislativas introducidas en el REF hacían necesaria la modificación de algunos preceptos del Reglamento vigente hasta el momento, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la llamada Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la Zona Especial Canaria (ZEC).

Modificaciones

En primer lugar, el reglamento aclara cómo materializar la reserva para inversiones. De esta forma, se modifican varios artículos para adecuarlos a la nueva regulación legal de la reserva para inversiones. Tal es el caso del artículo que delimita qué se considera por beneficio de los establecimientos permanentes situados en las Islas Canarias. Otro artículo concreta las inversiones que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente. Entre ellas se encuentran las realizadas en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento, para autoconsumo, de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad. Por otro lado, también se aclara el contenido de la solicitud que tendrán que presentar las entidades financieras emisoras de instrumentos financieros ligados a la RIC.

En segundo lugar, figuran modificaciones técnicas y procedimentales referidas a la regulación de la Zona Especial Canaria; entre ellas, la solicitud de autorización previa que debe otorgar el Consejo Rector para operar en este régimen.

En tercer lugar, se incorporan las reglas de control y seguimiento de las ayudas estatales incluidas en el REF, por mandato de la Unión Europea, entre ellas la necesidad del correspondiente desglose de las mismas. En cuanto al límite de las ayudas, el importe de la deducción por inversión en territorios de África Occidental podrá aplicarse hasta 7,5 millones de euros por empresa, según marca la Comisión Europea.

 

Aspectos fundamentales del nuevo REF:

ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)

En este régimen se introducen numerosas novedades para lograr la diversificación productiva de la estructura económica canaria. Uno de los puntos esenciales es la potenciación de las inversiones en las entidades ZEC pues sus socios podrán aplicarse plenamente la deducción por doble imposición.

En paralelo, se potencia este incentivo fiscal con la finalidad de crear empleo, pues se posibilita que las entidades actúen sin limitación en todo el archipiélago, se amplía el número de actividades que pueden desarrollarse y se aumentan significativamente los límites sobre los que puede operar el tipo reducido del 4 por 100 vinculándose de manera directa a la creación de empleo.

RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS (RIC)

Se trata de un incentivo fiscal a la inversión en las islas para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades que dispongan de establecimientos en Canarias, contribuyentes del IRPF en estimación directa que obtengan rendimientos de actividades económicas en el archipiélago o personas físicas en territorio español que operen en Canarias mediante establecimiento permanente.

  • Materialización de la RIC en inversiones:

– Se equiparan los supuestos de inversión indirecta a los de inversión directa, de modo que la RIC podrá materializarse en títulos, acciones y participaciones de otras entidades que inviertan en los mismos activos en los que actualmente pueden materializarse las inversiones directas. La reforma permite, por tanto cualquier tipo de instrumento financiero, no sólo acciones.

– Se eliminan exigencias para invertir en entidades ZEC. Estas consistían anteriormente en la necesidad de que la emisión o ampliación de capital de la entidad ZEC en la que se invertía lo fuera por un importe mínimo de 750.000 euros y que, al menos, el 10 por 100 del capital emitido o ampliado fuese suscrito por personas o entidades que no aplicasen la RIC a esa inversión.

  • Materialización de la RIC en creación de empleo:

– Se introduce una nueva forma de materializar la RIC en creación de empleo, no vinculado a la realización de inversiones iniciales. Para poder acogerse a esta nueva posibilidad deberán cumplirse los mismos requisitos previstos para la materialización de empleo relacionado con inversiones iniciales (incremento de la plantilla media total en doce meses y su mantenimiento en el tiempo en cinco o tres años).

 

DEDUCCIONES

Creación de una deducción por inversiones en África Occidental y actividades de exportación

Se fija el establecimiento de las siguientes deducciones de la cuota íntegra:

  1. El 15 o el 10 por 100, según se trate de pequeñas o medianas empresas, de las inversiones que se realicen en la creación de filiales o establecimientos permanentes en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde. Debe producirse un incremento de la plantilla en Canarias en el período impositivo en que se aplique la deducción respecto de la del período impositivo anterior y mantenerse dicho incremento durante tres años.
  2. El 15 o el 10 por 100, según se trate de pequeñas o medianas empresas, de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias y exposiciones, incluyendo las celebradas en España con carácter internacional.

De igual modo, las referidas deducciones podrán aplicarse por las personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias.

 

Incremento de la deducción por innovación tecnológica

Para favorecer las inversiones de alto valor añadido en Canarias que favorezcan las actividades económicas más avanzadas tecnológicamente se incrementa del 32 por 100 al 45 por 100 la deducción por innovación tecnológica en territorio canario.

 

Deducciones por inversiones en producciones cinematográficas y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

Los límites de estas deducciones se mantienen en unos importes incrementados en un 80 por 100 respecto de los que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, con un diferencial mínimo de veinte puntos porcentuales. Así, por ejemplo, la deducción por inversión en producciones cinematográficas se sitúa en el régimen general en el 20 por 100, y en Canarias, en el 40 por 100.

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