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CDI España-Andorra

En el BOE de 7 de diciembre se publica el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015.

 

Impuestos comprendidos

Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles, por cada uno de los Estados contratantes o sus subdivisiones políticas o entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

 

Los impuestos actuales a los que se aplica el Convenio son, en particular:

a) En España:

i) El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

ii) el Impuesto sobre Sociedades;

iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

iv) impuestos locales sobre la renta

(denominados en lo sucesivo «impuesto español»);

b) en Andorra:

i) El Impuesto sobre Sociedades;

ii) el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

iii) el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas;

iv) el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales;

v) el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias;

vi) impuestos locales sobre la renta

 

Contenido

 

Incorpora menciones al tratamiento de dividendos, intereses, cánones y ganancias patrimoniales, equivalentes a las existentes en el convenio franco-andorrano, que permiten evitar la doble imposición. Asimismo, se han incluido varias cláusulas anti-abuso, en relación con la aplicación del convenio.

 

Intercambio de información

 

El convenio incluye un artículo sobre información fiscal que amplía los efectos del acuerdo de intercambio de información firmado por ambos países en enero de 2010. El artículo incluido en el convenio permitirá, de esta forma, mejorar el intercambio de información con trascendencia tributaria, incluyendo la bancaria, entre Andorra y España.

 

De esta manera, permitirá, no solo el intercambio, previa petición de requerimientos individuales (como se viene haciendo hasta ahora) sino que se avanza en cuestiones como las “peticiones grupales” o la identificación del sujeto sobre el que se requiere información. Esta circunstancia supone un avance sustancial respecto a la situación actual.

 

Así, por ejemplo, España podrá solicitar información a Andorra sobre un grupo de residentes en España que tengan suscrito un mismo producto financiero en una entidad bancaria andorrana, y que no ha sido declarado a la Hacienda española. La petición de información podrá realizarse sobre ejercicios en los que ya esté vigente el anterior acuerdo.

 

Entrada en vigor

 

El convenio entrará en vigor el 26 de febrero de 2016, una vez que se ha producido la ratificación por ambas partes y han transcurrido tres meses desde la última de las notificaciones, según se aclara en el BOE.

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