Así lo establece el TJUE en su sentencia de 23 de diciembre de 2015 dictada en los asuntos acumulados C-250/14 y C-289/14 Air France-KLM y Hop!-Brit Air / Ministère des Finances et des Comptes publics.
Air France-KLM (hasta 2004, Air France) es una compañía francesa de transporte aéreo. Los vuelos internos que ofrece Air France-KLM en el territorio francés están sujetos al tipo reducido del IVA del 5,5 %. A partir de 1999, Air France decidió dejar de ingresar a la administración tributaria francesa el IVA repercutido sobre los billetes que los pasajeros no hubieran utilizado y que no fueran reembolsables. Al considerar que se debía el IVA correspondiente a dichos billetes, la administración tributaria giró a cargo de Air France-KLM liquidaciones del IVA relativas a un período de tres años, por un importe total de 4 millones de euros (más intereses de demora).
Por otro lado, una filial de Air France, Brit Air (desde 2013, Hop! Brit Air), prestaba en aquel tiempo servicios de transporte aéreo de pasajeros en el marco de un contrato de franquicia celebrado con Air France-KLM. Esta última se encargaba de la comercialización y gestión de los billetes correspondientes a las líneas explotadas en régimen de franquicia por Brit Air. Air France-KLM cobraba el precio de los billetes y se lo entregaba a Brit Air por cada pasajero transportado. Con respecto a los billetes no utilizados por los pasajeros, Air France-KLM abonaba a Brit Air una compensación anual a tanto alzado, equivalente al 2 % del volumen de negocios anual (IVA incluido) realizado con las líneas explotadas en régimen de franquicia. Brit Air no incluía dichas cantidades en su declaración del IVA, por lo que la administración tributaria también giró liquidaciones del IVA a su cargo.
El Conseil d’État francés, que conoce en última instancia de los litigios interpuestos respectivamente por Air France-KLM y Brit Air contra la administración tributaria, se plantea si los títulos de transporte no utilizados pueden estar sujetos al IVA.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia responde a esta cuestión en sentido afirmativo.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el IVA se devenga cuando, por un lado, la cantidad pagada por el cliente a la compañía aérea esté directamente vinculada a un servicio (en el caso de autos, el transporte aéreo) y, por otro, se preste ese servicio. No obstante, el Tribunal de Justicia precisa que la contraprestación del precio del billete no depende de que el pasajero se presente físicamente al embarque, sino que consiste en el derecho que adquiere el pasajero a disfrutar de la prestación del servicio de transporte, con independencia de que el pasajero ejercite ese derecho. Dicho de otro modo, basta con que la compañía aérea ponga al pasajero en condiciones de disfrutar del servicio de transporte para que se devengue el IVA. A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que el IVA es exigible desde el momento del cobro del precio del billete.
Por otro lado, el Tribunal de Justicia añade que, si un tercero (en el caso de autos, Air France-KLM) comercializa los billetes de una compañía aérea (en el caso de autos, Brit Air) en el marco de un contrato de franquicia y abona a esta compañía una cantidad a tanto