La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, crea la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
En cumplimiento del artículo 88, apartado 7, de la Ley 22/2015, de 20 de julio, en el Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en el que se determinan reglamentariamente las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo asimismo la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del importe fijado en la Ley 22/2015, de 20 de julio. Asimismo en la disposición final segunda del citado Real Decreto, se habilita al Ministro de Economía y Competitividad para determinar el modelo de autoliquidación y pago de la tasa.
La Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa (BOE 29 de marzo) que deberá descargarse desde la Sede Electrónica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma telemática.