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El nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU) entrará en vigor el próximo 1 de mayo

El próximo día 1 de mayo de 2016 entrará en vigor el nuevo Código Aduanero de la Unión Europea (CAU), así como las normas complementarias que regularán los diversos procedimientos aduaneros.

Para facilitar el conocimiento de los cambios que se efectuarán, y las medidas transitorias que en su caso sean de aplicación, la AEAT ha elaborado un cuerpo de 57 consultas consideradas de especial relevancia Consultas sobre el CAU

51. ¿Se modifican los regímenes económicos en el CAU?

Si. Se simplifican y algunas modalidades desaparecen. A partir del 1 de mayo de 2016, los regímenes económicos serán:

a) Despacho a Libre Práctica

b) Exportación

c) Regímenes especiales:

  • Transito: Externo e Interno
  • Almacenamiento: Depósitos aduaneros y Zonas francas. Desaparecen los depósitos francos)
  • Destinos especiales: Importación Temporal y destino Final
  • Transformación: Perfeccionamiento activo y pasivo. Desaparece la transformación bajo control aduanero

 

52. ¿Se modifican los tipos de depósito aduanero en el CAU?

Los depósitos aduaneros cambian de denominación pero no hay cambios sustanciales en cuanto a los requisitos de concesión, funcionamiento y obligaciones.

PUBLICOS PRIVADOS
PROPIEDAD Persona privada Persona privada
UTILIZACIÓN Cualquier persona para el almacenaje   de mercancías vinculadas a tal régimen Reservados al uso exclusivo del   titular para el almacenaje de mercancías propias de su actividad
TIPOS I, II y III Gestionado por aduana (sin   autorización) Privados
RESPONSABILIDAD Tipo I: Del depositario y depositante Depositario (misma persona que el   depositante)
Tipo II: Titular del régimen (depositante)

El depósito aduanero tipo E se mantiene como deposito privado al amparo del artículo 240.1 CAU (Otro lugar autorizado). Es un depósito ficticio, en el que se concede sólo el régimen para ser utilizado por el titular/depositante en ese momento concreto.

El depósito aduanero tipo D, desaparece

 

53. ¿Desaparece en el CAU los destinos especiales? El destino Final

En el nuevo marco jurídico, los destinos especiales que lo son por su uso o destino específico, pasan a convertirse en un régimen especial y pasan a llamarse “destino final”,que se caracteriza por:

  • Requiere autorización y control aduanero posterior
  • Desaparece el uso de los documento T5 para llevar a cabo la cesion de mercancías entre titulares de autorizaciones establecidos en distintos estados miembros
  • Deben presentar un estado de liquidación
  • Admite la posibilidad de que el titular del destino final sea un no establecido en el territorio aduanero de la Unión

 

54. ¿Qué novedades principales incorpora el CAU en el régimen de perfeccionamiento activo?

Las principales novedades en el régimen de perfeccionamiento activo se concretan en:

– Desaparece la intención de reexportar para el RPA.

– Se suprime la modalidad de reintegro.

– Plazo máximo ultimación RPA EX/IM: 6 meses prorrogable hasta 12 (resto casos: plazo en la autorización).

– No cabe solicitud mediante declaración normal en el caso de mercancías sensibles del Anexo 71-02.

– Los coeficientes de rendimiento a tanto alzado:se sustituye anexo 69 DACA por el articulo 255 CAU.

– Cálculo derechos:

* Régimen general: elementos del Producto transformado en el momento del Despacho a libre práctica.

* Régimen especial (a solicitud del operador): elementos de la Mercancía de importación en el momento de la vinculación al régimen de perfeccionamiento.

 

55. ¿Qué novedades principales incorpora el CAU en el régimen de perfeccionamiento pasivo?

Las principales novedades en el régimen de perfeccionamiento pasivo se concretan en:

– No cabe solicitud mediante declaración normal en el caso de mercancías sensibles del Anexo 71-02.

– Cabe flujo IM/EX en todos los casos de RPP (no solo en reparaciones).

– Los coeficientes de rendimiento a tanto alzado:se sustituye anexo 69 DACA por el articulo 255 CAU.

– Cálculo derechos: Coste de la transformación (Desaparece el cálculo por diferencias entre Derechos del Producto Transformado y los que corresponderían a la mercancía exportada si se importase).

 

56. ¿Qué novedades principales incorpora el CAU en la transformación bajo control aduanero?

La transformación bajo control aduanero desaparece y todas las autorizaciones concedidas y no ultimadas a 1 de mayo de 2016 deberán ultimarse de acuerdo con las reglas del perfeccionamiento activo, debiendo por tanto presentar un estado de liquidación.

 

57. ¿Qué novedades principales incorpora el CAU en el régimen de transito?

Las principales novedades en el régimen de transito se concretan en:

  • Las siguientes Simplificaciones del régimen de tránsito se mantienen pero deberán reevaluarse las autorizaciones para verificar que el titular de las mismas reúne los requisitos establecidos en el Código aduanero de la unión:
  • Expedidor autorizado
  • Destinatario autorizado
  • Uso de precintos de un tipo especial (art. 197 DA/art. 317-318 IA)
  • Uso de precintos de un tipo especial (art. 197 DA/art. 317-318 IA)

* ser resistentes a un uso normal

* fácilmente reconocibles

* fabricados de modo que cualquier manipulación sea visible

* marcas de identificación individual

Se entienden cumplidos estos requisitos si los precintos son conformes con la norma ISO 17712:2013

* nombre de la persona autorizada a utilizarlos

  • Uso de documento electrónico de transporte (DET) como declaración de tránsito , a partir de 1 de mayo de 2018
  • Disposiciones aplicables a las garantías:
  • Garantía global y dispensa de garantía siguen el régimen general de garantías
  • Aumento del importe de los títulos de garantía individual a 10.000 euros
  • Eliminación de la lista de productos con mayor riesgo de fraude
  • Simplificaciones nacionales (Art.97 del CAC) NO APLICABLES a partir de 1 de mayo 2016:
  • Mensaje CUB: Alternativa G5 o declaración de tránsito
  • Tránsito simplificado por ferrocarril, se reconducirá a ventajas OEA

 

 

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