En el BOE del 13 de junio se publica la resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
La Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, regula el Registro y gestión de apoderamientos y el Registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria.
Dicha Resolución se modificó por Resolución de 24 de enero de 2012, para contemplar la posibilidad que se otorga al apoderado para señalar los días en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada y para contemplar la necesidad de acreditar previamente la comunicación fehaciente de la renuncia del apoderamiento al representado, y por Resolución de 22 de octubre de 2014, ampliando los supuestos de incorporación al registro de sucesores cuando la sucesión sea advertida por la Administración Tributaria mediante consulta en un registro público o a la vista de los documentos que le hayan sido aportados en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos y que, según la normativa civil o mercantil, acrediten el fallecimiento y sucesión de la persona física, la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se considera conveniente modificar nuevamente la Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a fin de posibilitar a las Administraciones públicas el mantenimiento de su censo de empleados públicos autorizados a realizar trámites a través de Internet en representación de los obligados tributarios, así como para regular el procedimiento de baja de oficio en el registro de apoderamientos, y modificar el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de menores e incapacitados ampliando el ámbito objetivo de actuación a todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas.