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El TSJ de La Rioja computa los días de parto de una mujer sin residencia legal para otorgarle el derecho a la prestación por incapacidad permanente

 

“la maternidad se erige en factor que afecta exclusivamente al colectivo de mujeres y tiene una repercusión negativa en su actividad laboral, resultando pues inocuo para la consecución del objetivo perseguido por la ley la concurrencia de cualquier otra circunstancia distinta del parto impeditiva para trabajar”.

La Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictado una sentencia por la que reconoce el derecho a la prestación por incapacidad permanente a una mujer marroquí al computarle los días del parto de su tercer hijo nacido en Calahorra en 1981, cuando carecía de permiso de residencia. La sentencia, en contra del criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), valida los 112 días de cotización que le correspondían por el parto alcanzando así los 3.569 días de cotización mínimos que se necesitan para cobrar la mencionada prestación.

El INSS reconocía a la mujer sólo 3.540 días cotizados, ya que en vía administrativa había computado 112 días por el tercer hijo nacido en España en 1981 cuando la mujer no tenía permiso de residencia. De esta manera le faltaban 29 días para llegar al mínimo de cotización de 3.569 días y la prestación le fue denegada. Esta decisión fue recurrida ante el Juzgado de lo Social nº 2, que reconoció a la mujer otros 112 días más por el cuarto hijo nacido en Marruecos en 1986 pero cuando la madre ya había adquirido la nacionalidad española.

El INSS recurrió la sentencia de primera instancia ante la Sala de lo Social, alegando que había habido un error al reconocer el cómputo de los días del parto del tercer hijo nacido en Calahorra en 1981 pero sin que la madre tuviera el permiso de residencia.

La Sala rechaza el recurso porque considera “inadmisible intentar excluir en esta alzada del cómputo esas cotizaciones escudándose en que se incurrió en un error material de transcripción que en la instancia se alegó haberse producido en fase de conclusiones, cuando, de haberse cometido dicha equivocación, lo que hubo de haber efectuado el INSS fue proceder a su rectificación de oficio”.

Por lo tanto, la Sala estima legal el cómputo de dos de los cuatro partos de la mujer. Los 112 días por el hijo nacido en 1981 en Calahorra sin permiso de residencia más otros 112 días del cuarto hijo nacido en 1986 en Marruecos, cuando la mujer ya había obtenido la nacionalidad española. De esta manera se alcanzan los días mínimos de cotización y le otorga el derecho a la prestación por incapacidad permanente.

En la sentencia la Sala de lo Social expone que, la ley persigue salvaguardar un derecho fundamental como es la no discriminación por razón de género. Y que el supuesto que defiende el INSS para expulsar de su aplicación a la recurrente no se contempla en la norma. Argumenta la Sala que la norma plantea que “la maternidad se erige en factor que afecta exclusivamente al colectivo de mujeres y tiene una repercusión negativa en su actividad laboral, resultando pues inocuo para la consecución del objetivo perseguido por la ley la concurrencia de cualquier otra circunstancia distinta del parto impeditiva para trabajar”.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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