La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por Polaris World Real Estate, S.l. y anula la sentencia del Tribunal Superior de Murcia que confirmó la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia que reclamaba el pago por dicha entidad de una deuda de 780.299,47 euros por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
El debate en la instancia consistió en determinar si es o no correcto el sistema de valoración («valor asignado para la subasta en fincas hipotecadas») empleado por el órgano de gestión tributaria en la comprobación del valor declarado por el contribuyente en su autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, concluyéndose por los jueces a quo en sentido afirmativo.
La sentencia de la Sala de 30 de mayo de 2016 (rec. 2636/2012) revoca la liquidación al basarse en una comprobación de valores por un método previsto en una norma legal autonómica declarada inconstitucional -artículo 6.Uno.1.c) de la Ley de la Asamblea General de Murcia 15/2002- entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2006 (fecha a partir de la cual se incorporó a la Ley General Tributaria el medio de comprobación previsto en la norma murciana), por superar el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas sobre los tributos cedidos introduciendo un medio de comprobación de valores que en dicho periodo de tiempo no estaba previsto en la normativa estatal, incumpliendo la obligación de atenerse a los criterios del Estado.