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El TS avala que Hacienda pida a un colegio privado facturas pagadas por un padre sin que se vulnere su derecho a la intimidad

Concluye que la información recibida por Hacienda es de carácter personal pero no pertenece al ámbito de la intimidad reservado al conocimiento propio o familiar ni está excluida de la potestad de inspección y comprobación tributaria. Afirma que predomina en ella el carácter económico, de manera que esos datos no son “privados no patrimoniales”.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha avalado que Hacienda pida a un colegio privado las facturas emitidas a un padre por los gastos de enseñanza, manutención y actividades extraescolares de sus hijos sin que la remisión de las mismas por parte del centro docente tampoco suponga la vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por los tres hijos del contribuyente contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideró que el requerimiento que la Oficina Nacional de Investigación del Fraude dirigió al Runnymede College no vulneraba los citados derechos, ya que la información facilitada ni era reservada ni se obtuvo de forma ilícita.

Los recurrentes alegaban, entre otros motivos, que los datos requeridos por Hacienda podían poner en peligro la intimidad y la seguridad de los menores al tratarse de información sensible. También argumentaban que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no puede realizar requerimientos genéricos de información solicitando cualquier dato de los ciudadanos, “tirando una red al mar” y desechando después lo que no tenga trascendencia tributaria.

Después de examinar las facturas, el Tribunal Supremo constata que en las mismas aparecen “datos con relevancia económica”, como las cantidades pagadas por el padre al colegio y los conceptos honorarios year, lunch, ballet, reserva de plaza y seguros de accidentes.

En efecto, prosigue la sentencia, “las facturas de referencia contienen datos personales de los menores pero no todo dato personal es íntimo ni la protección que a la información personal fundamenta el artículo 18 de la Constitución puede erigirse en obstáculo para el cumplimiento del deber que la propia Constitución impone a todos de contribuir al sostenimiento de los gastos púbicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno”.

En la misma línea, añade que “las referencias al colegio en que estudiaban los menores, a que realizaban una actividad extraescolar y a que comían en el centro no forma parte, propiamente, del ámbito de la intimidad y en ningún caso están excluidas del conocimiento de la Administración Tributaria desde el momento en que todas ellas tienen una traducción económica y, por tanto, son relevantes para establecer la capacidad económica de su padre”.

Por todo ello, concluye que la información recibida por Hacienda es de carácter personal pero no pertenece al ámbito de la intimidad reservado al conocimiento propio o familiar ni está excluida de la potestad de inspección y comprobación tributaria. Afirma que predomina en ella el carácter económico, de manera que esos datos no son “privados no patrimoniales”.

La sentencia, con ponencia del magistrado Pablo Lucas, recuerda que la Ley General Tributaria establece el carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria que haya obtenido la Administración en el desempeño de sus funciones y solamente autoriza su uso para los específicos fines que señala: la efectiva liquidación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada la Administración Tributaria o la imposición de las sanciones que procedan.

También señala que se prohíbe la cesión o comunicación a terceros y que se obliga a Hacienda a tomar las medidas precisas para garantizar la confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado, obligando a autoridades y funcionarios que tengan conocimiento de los mismos “al más estricto y completo sigilo respecto de ellos”.

Por otra parte, la Sala Tercera afirma que se trata de datos personales que, pese a su relevancia tributaria, no se ven desprovistos de toda protección, pudiendo ser cedidos a la Administración Pública sin consentimiento del afectado cuando así lo autorice una Ley, como ha ocurrido en este caso.

La Sala Tercera rechaza además que el requerimiento sea ilegal al basarse en una Memoria del citado colegio que no era pública, tal y como alegaba el recurso. Sobre este extremo, afirma que aunque la Memoria no esté a la venta y se dirija a la comunidad educativa del Runnymede College, no es un documento sustraído al conocimiento de la administración tributaria ni es ilícito servirse de él para las actuaciones de inspección y comprobación tributaria.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

 

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