La Orden HAP/1429/2016, de 1 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 7 de septiembre)introduce una norma interpretativa que clarifique en el ámbito interno de la Agencia Tributaria la atribución de las facultades para informar o autorizar los actos de disposición de la acción procesal.
En su artículo único modifica la Orden de 2 de junio de 1994 añadiendo una disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
“La atribución por razón de sus funciones a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la competencia para informar o autorizar el ejercicio de acciones en los diversos órdenes jurisdiccionales, así como para la resolución de reclamaciones previas, la presentación de denuncias o querellas, el planteamiento de conflictos, recursos y reclamaciones comprende, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario, la facultad para autorizar los actos de disposición de la acción procesal correspondientes, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, así como la decisión de no interponer o no sostener recursos, que previo informe del órgano competente, serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el orden contencioso-administrativo, se entenderá que la competencia para manifestar el parecer sobre el acto de disposición de la acción procesal corresponde al Departamento o Servicio competente por razón de la materia, previo informe del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
El informe al que se refieren los dos apartados anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.”