Con la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujo una variación en el procedimiento de gestión del Libro de Visitas de la Inspección, eliminándose la obligación de que las empresas tuvieran, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sustituyéndose por el Libro de Visitas electrónico que se pondría a disposición de las empresas. No obstante, el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 10 de julio de 2015, por el que se aprueban medidas para la reducción de cargas administrativas, incluye, entre sus propuestas, la supresión de la obligatoriedad del libro de visitas electrónico, para 2017.
Por otra parte, el artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone que los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
La Orden ESS/1452/2016, de 10 de junio (BOE 12 septiembre) regula el modelo de diligencia de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Conforme se dispone en dicha Orden, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores Laborales, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación, con sujeción a las reglas previstas en esta orden ministerial. Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
La diligencia se extenderá en el modelo previsto en el anexo y podrán utilizarse los medios electrónicos para su elaboración. Copia de dicha diligencia se remitirá o entregará a la empresa, otra copia de la misma, si procede, a los delegados de prevención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, quedando otra en poder del funcionario actuante, para su posterior archivo.
Ver Orden