El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado mediante sentencia emitida el pasado 20 de julio el recurso de casación promovido por el comité de empresa de la sociedad gestora del mercado central de abastos hispalense, Mercasevilla, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en 2014, declaró ajustado a derecho la decisión extintiva acordada en 2013 por Mercasevilla y que supuso el despido de 129 trabajadores de su plantilla.
El TS confirma la sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez había refrendado este expediente de regulación de empleo (ERE) promovido por Mercasevilla, participada mayoritariamente por el Ayuntamiento hispalense.
Despido por causas justificadas
Respecto a que los despidos fueran ajustados a derecho, la sentencia señala que las causas son “notorias” dada la situación económica de la empresa, que era deficitaria. El Tribunal Superior de Justicia consideró en su sentencia que la situación económica negativa estaba acreditada, lo cual constituyó motivo suficiente para justificar el ERE.
El Tribunal Supremo avala la valoración realizada por el TSJA sobre la situación económica adversa de la sociedad que justificaría el ERE, señalando que no sólo se basó en la prueba documental, sino también la pericial que aportó la parte representante de los trabajadores.
Asimismo, justifica la elección del cese de empleo en tanto la propuesta de reducción de jornada realizada por los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas del ERE, no podía ser asumida “por una empresa deficitaria que va a ir a peor al desaparecer la obligatoriedad de que los mayoristas abonen las tasas”.
El Supremo confirma también este extremo, señalando al respecto que es suficiente con observar la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad, que mostraban un índice negativo de rentabilidad de hasta 147 puntos durante el año anterior al ERE.
Rechazo de la existencia de fraude en la liberalización
En cuanto a la liberalización de los servicios, que se convirtió en el eje central del asunto, la sentencia del Tribunal andaluz descartó que hubiese fraude o abuso de derecho, pues se trataba de una decisión incardinada entre las competencias del Ayuntamiento. El Supremo señala al respecto que los servicios prestados por Mercasevilla no constituyen un servicio público de obligada prestación por parte del Ayuntamiento en tanto esta obligación se limitaba a “controlar la salubridad e higiene de los productos y fomentar la competencia entre los empresarios” lo cual no incluye que se pueda imponer a los empresarios mayoristas la prestación por parte de un personal externo de otros servicios.
También añade el Supremo en su sentencia que la supuesta existencia de fraude es un argumento que debe probarse y “no puede presumirse”.