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Los declarantes de bienes en el exterior elevaron un 78% su base imponible en el Impuesto sobre el Patrimonio tras el proceso de afloramiento de activos

Los contribuyentes que afloraron patrimonios ocultos en el exterior en el marco del proceso abierto con la puesta en marcha del modelo ‘720’ de declaración de bienes y derechos en el extranjero y la presentación de la Declaración Tributaria Especial (modelo ‘750’) han incrementado muy sensiblemente sus bases imponibles declaradas en el Impuesto sobre el Patrimonio como consecuencia de este proceso de afloramiento de activos.

De acuerdo con el resultado de un análisis realizado por la Agencia Tributaria sobre el comportamiento de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio, el colectivo de presentadores de este impuesto que también son declarantes del ‘720’ han incrementado un 78% su base imponible declarada en Patrimonio entre 2007 y 2015 (entendidos como ejercicios de devengo; no de presentación). En ese mismo periodo, la base declarada por el conjunto de los contribuyentes que presentaron Patrimonio cayó casi un 32%.

El motivo de tomar en consideración 2007 como año de referencia para el análisis se debe a que fue el último ejercicio de devengo del impuesto antes de que diera comienzo el proceso de afloramiento de activos y de regularización de rentas iniciado en 2012. En este sentido, tras la eliminación del impuesto durante el periodo 2008-2010, la siguiente declaración de Patrimonio, referida a 2011, se presentó en 2012, cuando ya era pública la intención de poner en marcha una nueva ley antifraude que incluiría la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, y también cuando se efectuaron las primeras regularizaciones de rentas asociadas a la presentación de la Declaración Tributaria Especial.

De hecho, una parte muy importante de este incremento de bases imponibles declaradas en Patrimonio por declarantes del ‘720’ se produce ya en relación con Patrimonio 2011, de más del 29% en relación con las bases que estos contribuyentes declaraban en el impuesto en 2007. El resto, hasta completar ese incremento global de bases declaradas en el periodo 2007-2015, se produce en relación con Patrimonio 2012; es decir, justamente en el marco también del proceso de afloramiento de patrimonios en el exterior y de regularización de rentas.

El mismo comportamiento, incluso más acentuado, se puede apreciar en el caso del colectivo de presentadores de la DTE. En este caso, en el periodo 2007-2011 sus bases imponibles declaradas en Patrimonio crecen más de un 40%, y en el periodo 2007-2015 aumentan ya más de un 82%. Todo ello a pesar de que las bases del conjunto de declarantes del impuesto caían ostensiblemente, en parte como consecuencia de las modificaciones legales introducidas por las distintas comunidades autónomas en el ejercicio de su capacidad normativa.

 

Crece el peso de los declarantes del ‘720’ en Patrimonio

En el caso de los presentadores del modelo ‘720’, este fuerte aumento de su base declarada en Patrimonio ha provocado un sensible incremento de la relevancia que tienen en relación con el conjunto de presentadores del impuesto.

Así, mientras que en Patrimonio 2007 los contribuyentes que posteriormente han resultado ser presentadores del ‘720’ declaraban el 12% de la base imponible del conjunto de contribuyentes de Patrimonio, en 2015 la proporción ha pasado a ser el 31% de la base imponible global del impuesto.

La evolución de las bases imponibles de Patrimonio muestra así el efecto del proceso de declaración de bienes ocultos en el extranjero, especialmente en los tramos más altos del tributo, donde, más que un incremento de patrimonios, lo que se ha producido es un afloramiento de activos que se encontraban ocultos en el extranjero, y que se han ido declarando a partir del año 2012.

Esta mejora en el cumplimiento voluntario discurre en paralelo al refuerzo del control de patrimonios que viene acometiendo la Agencia Tributaria, tanto a través de un análisis de la información obtenida sobre patrimonios en el exterior a partir del ‘720’, determinando variaciones patrimoniales y hechos imponibles a regularizar, como de las propias regularizaciones ya efectuadas y aquellas que se encuentran en curso.

 

Fuente: AEAT

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