Entrevistamos al letrado José Antonio Rello Ochayta, que ha logrado el pronunciamiento favorable del TJUE del pasado 14 de septiembre que declara la equiparación de las indemnizaciones en contratos interinos e indefinidos
¿Qué siente un abogado al ser consciente de que gracias a su trabajo probablemente va a conseguir que se legisle siguiendo su criterio jurídico?
La Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo viene a contestar una serie de preguntas relativas a la posible incompatibilidad entre la legislación europea y la española en cuanto al tratamiento de los contratos temporales, en este caso concreto de interinidad, en relación al de los trabajadores con contrato indefinido. Afortunadamente, el Tribunal ha estimado nuestra pretensión de que la normativa interna española en esta materia contraviene el acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada anexo a una directiva comunitaria, lo que efectivamente puede y debe dar lugar a un cambio normativo en España, pero en realidad no se trata de un criterio jurídico propio de este letrado, sino la equiparación de la legislación española a la europea. Siguiendo con la pregunta, huelga decir que este letrado y su despacho estamos muy satisfechos por el resultado obtenido.
¿Realmente la sentencia de 14 de septiembre de 2016 equipara los contratos temporales a los indefinidos a efectos de indemnización?
Lo que establece el Tribunal Europeo es la desigualdad denunciada entre la indemnización que por finalización de un contrato de interinidad prevé la legislación española y la que ésta contempla por la finalización de un contrato indefinido por causa objetiva. Abre así una vía para que el Estado Español ponga en marcha una modificación de su normativa interna en esta materia, tratándose de una consulta prejudicial cuyo alcance veremos en los próximos tiempos.
Piensa que la ya citada y famosa sentencia ¿afecta solo a los contratos interinos, o se puede extender a otros contratos?
La Sentencia realiza un análisis comparativo entre la regulación de los contratos de interinidad en España y los contratos indefinidos, en lo que a la indemnización por finalización de contrato se refiere. No obstante, asimismo establece la diferencia de trato de los trabajadores interinos con el resto de trabajadores temporales, puesto que éstos sí tienen derecho en España a una indemnización por fin de contrato, al contrario que los contratos de interinidad, por lo que al establecer un trato desigual entre todos ellos puede dar lugar también a que las indemnizaciones previstas para los diferentes contratos en España sea más homogénea, siempre partiendo de trabajadores en condiciones de trabajo comparables, esto es, siempre que el trabajador temporal realice idénticas funciones que el trabajador indefinido, cual es el caso que hemos planteado al TJUE, a través del TSJ Madrid.
¿Los efectos de la sentencia pueden ser retroactivos? ¿Qué alcance tendría en dicho caso?
La norma general es que toda ley comience a surtir efectos y a desplegar eficacia jurídica a partir de su promulgación y publicación, por lo que casi con toda seguridad cualquier cambio normativo no tendría efectos retroactivos, si bien en ocasiones se establecen disposiciones transitorias que regulan situaciones o procesos iniciados antes y después de la entrada en vigor de la ley.
Si la pregunta se refiere a si contratados interinos cuyo contrato haya finalizado con anterioridad a ese posible cambio normativo pudieran tener derecho a reclamar una indemnización, lo normal es que no, dicho esto con la debida cautela por cuanto que todavía no se puede evaluar la trascendencia y alcance de lo resuelto por esta sentencia.
¿Qué otros aspectos destacaría de la sentencia por su precisión o imprecisión?
En lo respecta al caso concreto planteado al Tribunal Europeo, el mismo, además de analizar el trato discriminatorio que existe en España entre los contratados interinos y demás temporales y los fijos o indefinidos en lo que a la indemnización por fin de contrato se refiere, determina una cuestión fundamental para nuestro cliente que también se planteaba en el procedimiento seguido en España, cual es el hecho de que la trabajadora efectuaba el mismo trabajo que la persona a la que sustituía, de forma permanente y durante más de siete años consecutivos, lo que implica que deba considerarse su situación comparable a la de un trabajador fijo y, por ende, que el TSJ Madrid deba enjuiciar su derecho a percibir una indemnización por aplicación de los criterios establecidos en esta sentencia.
¿Cuáles son las principales características de su despacho?
Nuestro despacho “Asesores Jurídicos Asociados” es un despacho multidisciplinar, cuyos inicios se remontan al año 1998, en el que conviven y colaboran diferentes profesionales dedicados a todas las ramas del Derecho, teniendo una larga tradición y práctica forense en la jurisdicción social, civil y penal, fundamentalmente. Tratamos de dar a los clientes un trato personalizado y profesional, con una dedicación exclusiva encaminada a la mejor defensa de sus intereses.
¿Cuándo aceptó este asunto tenía esperanzas de conseguir un resultado tan espectacular?
Cuando se plantea una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social, como es el caso, se valoran las posibilidades de éxito, informando de todo ello lógicamente al cliente, al que corresponde la decisión de accionar o no frente al acto extintivo. En este caso, entendíamos que había posibilidades de obtener un pronunciamiento favorable dada la irregularidad de los diferentes contratos suscritos con el Ministerio de Defensa y la larga duración de la relación laboral mantenida por las partes y sus características concretas, pero en ese momento lógicamente no nos planteábamos acudir al Tribunal Europeo. Fue en el posterior Recurso de Suplicación que interpusimos frente a la primera Sentencia desestimatoria cuando se valoró tal posibilidad, a la vista de la desigualdad de trato que sufría la trabajadora en relación a un trabajador indefinido pese a las características idénticas entre la prestación de servicios de una y otros.
¿Nos puede decir como reacciono su cliente al tener noticia de la sentencia?
Pese a que teníamos conocimiento de que en estas fechas el Tribunal resolvería las cuestiones planteadas, dado que el procedimiento quedó en suspenso al acudir a Estrasburgo, la cliente no esperaba una Sentencia como ésta ni una repercusión pública como la que ha tenido, por lo que la noticia le produjo una gran alegría y sorpresa, al abrirse la posibilidad de ver satisfechas sus expectativas tras no haber obtenido un fallo favorable en primera instancia.
¿Cómo ha celebrado este éxito?
Si les soy sincero, en el despacho todavía no hemos tenido la oportunidad de celebrar el resultado obtenido en este caso, dadas las innumerables peticiones de información por parte de los distintos medios de comunicación y el trabajo diario que afortunadamente tenemos, pero sin duda lo celebraremos en breve, al menos con una buena comida. Cuando el TSJ Madrid dicte por fin la Sentencia, esperamos que la celebración sea mayor.