La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva instrucción 1/2017, de 18 de mayo, que modifica su Instrucción 3/2016 sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias para adaptarla a la doctrina emanada del TS en su sentencia de 23 de marzo de 2017 reiterada en sentencia de 20 de abril de 2017, en las que declara que no es obligatorio registrar la jornada diaria efectiva de todos los empleados.
A la vista de las sentencias la nueva instrucción modifica únicamente la instrucción para disponer que en futuras actuaciones inspectoras, no siendo una obligación exigible a las empresas, con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva, en cuanto tal, de una infracción del orden social.