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Moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social adoptadas para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.

El Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social con el alcance y condiciones en él señalados.

Con objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas moratorias, así como de unificar criterios en su puesta en práctica, se publica en el BOE del pasado 21 de octubre la Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre.

Moratoria en el pago de cuotas de la Seguridad Social

La moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas, prevista en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, que de conformidad con lo establecido en la citada disposición podrá conceder la Tesorería General de la Seguridad Social, comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas por las jornadas reales correspondientes al mismo período.

Devolución de cuotas ya ingresadas 

Las cuotas ya ingresadas que sean objeto de la moratoria a que se refiere esta orden, incluidos, en su caso, únicamente los recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho, serán devueltas a petición de los interesados, formulada junto con la solicitud de concesión de aquélla o con posterioridad.

Si en el plazo señalado no se solicitase la devolución de dichas cuotas, se entenderá que se renuncia al período de moratoria al que las mismas se refieran, sin que pueda ya solicitarse una vez expirado el plazo.

Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor de la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos o por otros recursos del sistema, el crédito por la devolución será aplicado al pago de las deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda, sin perjuicio de su derecho a solicitar aplazamiento de todas las cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas, en los términos del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

 

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