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Se confirma la obligación del Estado francés de recuperar el importe aproximado de 1.370 millones de euros por condonar un crédito fiscal a Électricité de France.

Électricité de France (EDF) produce, transporta y distribuye electricidad, en particular en territorio francés. En la época en que sucedieron los hechos era una empresa pública que pertenecía íntegramente al Estado francés. En 1997, en el contexto de la apertura del mercado interior de la electricidad, el Estado francés modificó su legislación con el fin de clarificar cuál era el régimen patrimonial de la empresa, restructurar su balance contable y ampliar su capital.

El 16 de diciembre de 2003, la Comisión adoptó una Decisión en la que declaró que, en el marco de esa operación de reestructuración del balance y de ampliación del capital de EDF, el Estado francés había renunciado a un crédito fiscal valorado en 888,89 millones de euros, correspondiente al impuesto de sociedades adeudado por EDF. La Comisión estimó que esa renuncia había reforzado la posición competitiva de EDF frente a sus competidores, y que constituía una ayuda del Estado incompatible con el mercado común. La Comisión calculó que el importe total de la ayuda que EDF debía restituir ascendía a 1.217 millones de euros, incluidos intereses. EDF devolvió ese importe al Estado francés.

EDF, apoyada por Francia, presentó ante el Tribunal General de la Unión Europea un recurso de anulación parcial de esa Decisión. Mediante su sentencia de 15 de diciembre de 2009, confirmada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2012, el Tribunal General anuló la Decisión de la Comisión, por considerar que ésta no podía negarse a examinar, basándose en la naturaleza fiscal de la medida adoptada, si el Estado francés había actuado como un «inversor privado en una economía de mercado». Este criterio del inversor privado pretende determinar si la participación o la intervención pública en el capital de la empresa beneficiaria persigue un objetivo económico que también podría perseguir un inversor privado y, por tanto, si el Estado la lleva a cabo como un operador económico, del mismo modo que un operador privado.

A raíz de las sentencias del Tribunal General y del Tribunal de Justicia, la Comisión adoptó una nueva Decisión el 22 de julio de 2015. Al considerar que el criterio del inversor privado no era aplicable al caso, la Comisión declaró nuevamente la medida de ayuda incompatible con el mercado interior y exigió su recuperación más los intereses correspondientes. El importe de la ayuda, fijado aproximadamente en 1.370 millones de euros, fue devuelto a Francia el 13 de octubre de 2015. Insatisfecha con esta nueva Decisión, EDF, apoyada por Francia, presentó un recurso ante el Tribunal General solicitando la anulación de la misma.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General confirma la Decisión de la Comisión de 22 de julio de 2015 y, en consecuencia, la obligación del Estado francés de recuperar el importe aproximado de 1 370 millones de euros.

El Tribunal General examina básicamente si la Comisión concluyó legítimamente, en su nueva Decisión de 22 de julio de 2015, que el criterio del inversor privado no era aplicable. A este respecto, el Tribunal General recuerda, en primer lugar, sobre la base de su sentencia de 2009 y de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2012, que deben diferenciarse las funciones del Estado como accionista de una empresa, por un lado, y como poder público, por otro, y que la aplicabilidad del criterio de inversor privado depende, en definitiva, de que el Estado conceda, en su condición de accionista y no en la de poder público, una ventaja económica a una empresa que le pertenece. El Tribunal General recuerda también que ni él en su sentencia de 2009 ni el Tribunal de Justicia en su sentencia de 2012 prejuzgaron la aplicabilidad del criterio del inversor privado, dejando con ello a la Comisión la tarea de determinar si dicho criterio era aplicable.

El Tribunal General examina seguidamente la alegación mediante la que EDF sostiene que, dado que la medida controvertida es de recapitalización, el Estado francés actuó como accionista, persiguiendo de este modo un objetivo de inversión comparable, por su naturaleza, al de un inversor privado, lo que debería haber llevado a la Comisión a declarar aplicable el criterio del inversor privado. El Tribunal General rechaza esta alegación por considerar, en contra de lo que sostiene EDF, que la medida controvertida no es una medida de recapitalización de esa empresa, sino la renuncia a percibir el impuesto a la hora de reclasificar los derechos del concedente en capital.

El Tribunal General también rechaza la alegación de EDF según la cual la Comisión erró al concluir que no era aplicable el criterio del inversor privado por haber mezclado el Estado francés sus facultades de poder público y de accionista. Recuerda que incumbía al Estado francés demostrar inequívocamente y sobre la base de elementos objetivos y verificables que la medida aplicada emanaba de su condición de accionista, y que tales elementos debían poner claramente de manifiesto que había tomado la decisión de realizar una inversión en EDF antes de conceder la ventaja o a la vez que lo hacía. Según el Tribunal General, la Comisión apreció el conjunto de elementos puestos a su disposición por EDF y por Francia con el fin de determinar si la medida controvertida emanaba de la condición de accionista o de la de poder público del Estado francés, por lo que no incurrió en error de Derecho. Del mismo modo, la Comisión concluyó legítimamente que los documentos aportados por EDF y por el Estado francés no acreditan un análisis distinto y autónomo de las consideraciones del Estado en su condición de accionista, ni tampoco demuestran que no exista confusión entre las consideraciones ligadas al impuesto y las relativas a la retribución del Estado.

El Tribunal General también señala, al igual que la Comisión, que los distintos documentos aportados por EDF y por el Estado francés no constituyen ni contienen evaluaciones económicas comparables a las que un inversor privado habría encargado antes de aplicar la medida controvertida con el fin de determinar su rentabilidad futura. En consecuencia, la Comisión no cometió ningún error de Derecho al considerar que esa falta de estudios, de referencias o de análisis específicos dificultaba la tarea de aislar los efectos de la supuesta inversión en la información aportada por el Estado francés o por EDF.

El Tribunal General concluye que la Comisión excluyó legítimamente la aplicabilidad del criterio del inversor privado, puesto que ni EDF ni Francia han aportado elementos que permitan demostrar inequívocamente que el Estado francés hubiera tomado la decisión de realizar una inversión en EDF antes de conceder la ventaja de que se trata o a la vez que concedía ésta, ni que hubiera evaluado la rentabilidad de la inversión constituida por la concesión de esa ventaja a EDF como habría hecho un inversor privado.

 

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