Alertas Jurídicas sábado , 23 noviembre 2024
Inicio » Noticias » Nueva aplicación móvil y el plan ‘Le Llamamos’ para permiten agilizar la presentación de la declaración

Nueva aplicación móvil y el plan ‘Le Llamamos’ para permiten agilizar la presentación de la declaración

Este año, además, los contribuyentes cuentan con carácter anticipado, desde el pasado 15 de marzo, con una serie de servicios de asistencia, como son las descargas y visualización de datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinado colectivo de contribuyentes. Desde esa fecha hasta ayer más de un millón de contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales y más de 1,1 millones han obtenido el número de referencia para la gestión y presentación de su declaración.

De esta forma, los contribuyentes han tenido la oportunidad de prepararse con más tiempo para poder, si así lo desean, presentar su declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal que ofrece la Agencia para la gestión de todas las declaraciones de Renta, con independencia del canal de confección y presentación (nueva ‘APP’, teléfono, página web de la Agencia y oficinas).

Para la presente campaña está previsto que se presenten 19.945.000 declaraciones, 217.000 más que el año anterior. De ellas, se prevé que 13.774.000 den derecho a devolución, por importe de 9.468 millones de euros, mientras que se espera que 5.246.000 salgan con resultado a ingresar, por importe de 9.621 millones de euros.

El plazo de presentación finaliza el 2 de julio, tanto para las declaraciones a ingresar como para aquellas con resultado a devolver. No obstante, en las declaraciones a ingresar, si se opta por realizar el pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación abarcará hasta el 27 de junio. La atención presencial en oficinas comenzará el 10 de mayo.

La Renta, ‘en un clic’
Más de 4.850.000 contribuyentes que cuentan con las declaraciones más sencillas tienen desde hoy la posibilidad de presentar su Renta ‘en un solo clic’ a través de la nueva ‘APP’ de la Agencia Tributaria, que está disponible en los ‘markets’ de Google y Apple para todos los teléfonos móviles (y tabletas, en su caso) que funcionen con Android e iOS.

Sin embargo, la APP es también una potente herramienta de asistencia para el resto de declarantes, al facilitar la obtención del número de referencia, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés como el momento de la emisión de la devolución. La APP se puede utilizar en hasta cuatro dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.

Hasta el día de ayer se habían realizado ya 577.000 descargas de la APP y estaban registrados en la aplicación 374.000 usuarios distintos. Se estima que, potencialmente, la nueva ‘APP’ podrá ser descargada en más de 44 millones de teléfonos móviles, permitiendo a los contribuyentes acceder a los servicios de la Agencia desde cualquier ubicación y en cualquier momento, con lo que se simplifica la gestión de los trámites más frecuentes.

Tras descargar la aplicación, para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentación de declaraciones, por razones de seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado. A continuación, el contribuyente deberá identificarse mediante el número de referencia (con la casilla 450 de la declaración del año anterior, el NIF y su fecha de validez; o bien mediante ‘Clave PIN’ o certificado electrónico), que quedará almacenado en la aplicación para usos posteriores, y podrá aceptar la recepción de mensajes ‘push’.

Los contribuyentes con las declaraciones más sencillas, aquellas sobre las cuales la Agencia cuenta con información suficiente para su presentación directa, podrán, una vez que verifiquen sus datos, presentar la declaración en un solo clic. A su vez, tanto a los contribuyentes con rentas sencillas que quieran modificar o incorporar algún dato, como a aquellos que necesariamente tengan que aportar información para presentar la declaración, la APP les redirigirá automáticamente a la web de la Agencia.

Plan ‘Le Llamamos’
Existe otro perfil de contribuyentes, caso de los 860.000 que el pasado año acudieron a una oficina de la Agencia, pero se limitaron a confirmar sin cambios la propuesta de declaración de la AEAT y, en general, todos aquellos menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica, para quienes se ha dispuesto una alternativa a la asistencia presencial, de manera que puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución, el plan denominado ‘Le Llamamos’.

Este plan, que ya tuvo el pasado año un antecedente en forma de proyecto piloto, permite, desde hoy y hasta el final de la campaña, que sea la Agencia quien llame al contribuyente para asistirle en la confección y presentación de la declaración. El contribuyente pide cita por internet o teléfono, a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9 y las 20.30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia.

Mejoras en RENTA WEB
Ambos canales, la APP y el plan ‘Le Llamamos’, al igual que en las presentaciones a través de la página de la Agencia, utilizan una misma herramienta, que es RENTA WEB. Esta plataforma única permite acceder a los datos fiscales más actualizados, retomar una propuesta de declaración previa y abrir nuevas sesiones de trabajo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo.

Tras las mejoras del pasado año, RENTA WEB mantiene sus características para la presente campaña, si bien aporta nuevas facilidades para seguir mejorando su usabilidad y flexibilidad, tanto en materia de descarga de datos fiscales, como durante la propia navegación.

 

Quiénes no están obligados a declarar
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.000 euros anuales.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:

Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.
Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Revisión de datos personales y económicos
Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. A través de RENTA WEB la información será la más actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaración, datos que quizá el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaración.

Algunos casos típicos que aconsejan esta revisión son los siguientes:

Inmuebles y sus referencias catastrales
Circunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2017)
Arrendamientos de inmuebles
Transmisiones
Aportaciones a planes de pensiones
Cuotas sindicales
Percepciones por subvenciones
Deducciones familiares y por maternidad
Deducción por inversión en vivienda habitual
Deducciones autonómicas
¿Cómo obtener ‘Clave PIN’ y el número de referencia?
El número de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electrónicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campaña de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitación de la devolución.

La obtención de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podrá efectuar por dos vías:

Internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste.
En las oficinas de la Agencia, aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil, previa solicitud de cita previa y sin necesidad de documentación adicional.
Una vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar algún trámite, podrá solicitarlo desde el enlace disponible en el propio trámite, o a través del icono ‘Clave PIN’. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

A su vez, para la obtención del número de referencia mediante el servicio REN0 en la página de la Agencia, o al identificarse en la APP, se solicitará el NIF, la casilla 450 de la Renta 2016 y la fecha de validez del propio NIF. A los no declarantes en el ejercicio anterior y a los nuevos declarantes, en lugar de la casilla 450 se les solicitará determinados dígitos del código de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilización, el número de referencia estará formado por sólo seis caracteres.

También se podrá solicitar el número de referencia por teléfono, en el 901 200 345, o en el 91 535 68 13. Además, en los envíos por correo de datos fiscales se remitirá la casilla 450, en lugar del propio número de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos números de referencia en función de las necesidades del contribuyente.

Vías de presentación de la declaración
Existen varias vías para presentar la declaración, según sea el resultado a devolver o a ingresar, y si se domicilia o no el pago. Domiciliar el pago significa que se puede presentar la declaración de la Renta cualquier día, hasta el 27 de junio, pero el pago no se hará efectivo hasta el 2 de julio, último día de la Campaña de Renta. La domiciliación no impide fraccionar el pago en dos plazos (el segundo, el 5 de noviembre).

Vías no presenciales (sin desplazamiento a oficinas), del 4 de abril al 2 de julio (27 de junio si se trata de pagos con domiciliación):
Vías presenciales, del 10 de mayo al 2 de julio (27 de junio si se domicilia el pago, con cargo el 2 de julio):
Declaración de Patrimonio
En la presente campaña se mantiene la obligación de declarar el Impuesto sobre el Patrimonio para los contribuyentes con cuota a ingresar (tras aplicar las correspondientes deducciones y bonificaciones) y también para aquellos sin cuota a ingresar, pero que cuenten con bienes y derechos con un valor superior a los dos millones de euros. La declaración se presenta por vía electrónica a través de internet.

Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según las CCAA. Todos los contribuyentes a los que corresponda declarar Patrimonio deberán hacerlo exclusivamente por internet, mediante Clave PIN, número de referencia, o bien utilizando el DNI electrónico, o el certificado electrónico.

El plazo para la presentación comienza hoy y se extiende hasta el 2 de julio (hasta el 27 de junio para pagos con domiciliación). En el supuesto de declaraciones a ingresar sin domiciliación es necesario realizar, previamente, el ingreso (mediante adeudo en cuenta o en efectivo) en una entidad financiera y obtener el número de justificante de pago que aporta la propia entidad (Número de Referencia Completo, NRC).

(Fuente:LaMoncloa)

 

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

¿Qué ocurre si un trabajador, por conducta irresponsable o negligente, es positivo COVID pero continúa yendo a trabajar y contagia al resto de compañeros, generando así un grave perjuicio a la empresa? Octubre, 2020 – El COVID-19 ha provocado la imposición por parte del Gobierno de medidas de protección sanitaria para evitar contagios. De esta manera, el uso obligatorio de ... Leer Más »

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo. Sería ilegal trabajar para la misma empresa que realizó el ERTE. La empresa podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas de hasta los 187.515 euros. Madrid, 1 de octubre de 2020.- Ante la prórroga de los ERTE en algunos ... Leer Más »

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

Si un funcionario interino desempeña el mismo puesto de trabajo, se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones que un funcionario de carrera, ¿por qué va a existir esa desigualdad a la hora de reconocer una situación de excedencia voluntaria? Esta es la controversia que se ha encargado de resolver la Sección Segunda de la Sala de lo ... Leer Más »

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

El Teletrabajo, ha venido para quedarse, tras la crisis generada por el covid, como medida sanitaria para evitar los rebrotes. Por esta razón el gobierno, se ha visto obligado a tramitar una ley que lo regule La Ley de Trabajo a Distancia está casi lista para su aprobación tras varios meses de negociación y diálogo con los agentes sociales. Y ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día