Como ultimo día, el 25 de julio todas las empresas tendrán que presentar la declaración del Impuesto de Sociedades. Tras el Real Decreto 1074/2017 del 29 de diciembre que modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades introduce nuevas normas tributarias que tendrán que tener en cuenta cuando se haga se presente dicho Impuesto.
En primer lugar, se amplía el artículo 13.1. (apartado 1) sobre la información sobre entidades y operaciones vinculadas. Se incluye una excepción en la obligación de aportar información a las entidades o establecimientos dependientes en territorio español cuando la multinacional a la que pertenezcan. Esta excepción se aplica cuando:
- La multinacional haya designado a una entidad dependiente constitutiva del grupo residente en un Estado miembro de la UE.
- La información se haya presentado en el territorio de residencia fiscal de la multinacional por otra entidad no residente nombrada como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En este caso, si esta entidad subrogada no perteneciera a la UE, deberá cumplir las condiciones impuestas en el apartado 2 de la sección II del anexo III de la el apartado 2 de la sección II del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011.
Si en cualquier caso, la entidad no residente se negase a suministrar todo o parte de la información que corresponda al grupo a la entidades residente en territorio español, estos presentarán la información que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.
También se modifica el artículo 14.2. (apartado e) sobre la información país por país. En este punto, se sustituye el importe de la cifra capital y “otros fondos propios existentes” en la fecha de conclusión del periodo impositivo por “otros resultados no distribuidos”.
El siguiente artículo que se modifica es el artículo 61.1.4º sobre las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
- Dentro del apartado u), se incluye además la excepción a retener “las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores”. Se tiene en cuenta la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por el RD Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre)
- Dentro del apartado y), se cita al final el RD 1082/2012 del 13 de julio que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre (de Instituciones de Inversión Colectiva).
- Se modifica el apartado z), eliminando “Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciba la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores” por “Las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que perciban las entidades de contrapartida central por las operaciones de préstamo de valores”. Así, se modifica también lo siguiente, citando la ley (en este caso, el artículo 82.2. del “Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta”). Se incluye también que las entidades de contrapartida central no están obligadas a practicar retención por las remuneraciones y compensaciones por derechos económicos que abonen como consecuencia de las operaciones de préstamo de valores.
El artículo 62 (apartado 8) sobre los sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta también se modifica. La nueva redacción del artículo trata las entidades aseguradoras. Estas estarán obligadas a retener o ingresar a cuenta cuando estén domiciliadas en otro Estado miembro del EEE (Espacio Económico Europeo) y operen en España en régimen de libre prestación de servicios.
Por último, se modifica el artículo 69 sobre el procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública.
- En el apartado 1, sustituyen “se convertirán en un crédito exigible” por “podrán convertirse en un crédito exigible”.
- En el apartado 2, en vez de remitir a las circunstancias previstas en el 130.1. de la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades, ahora nos remiten al 130.2.
- En el apartado 5, se cambia la remisión de los términos establecidos en el 130.3 a los términos establecidos en el 130.4 (de nuevo, nos referimos a la Ley sobre el Impuesto sobre Sociedades).
En cuanto a los periodos impositivos, se incluirán los iniciados a partir del 1 de enero de 2016 Aplicar los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2016 y los iniciados desde el 1 de enero de 2018. También hay que señalar que las sociedades civiles con objeto mercantil han dejado de tributar en el régimen de atribución de rentas, considerándose ahora como contribuyentes. En cuanto al tipo general aplicable, al igual que el Impuesto de Sociedades de 2016, es del 25%.