unque todavía no esté en vigor, se ha publicado en el BOE (Boletín Oficial del Estado) la Ley 5/2018, de 11 de junio. Esta modifica la actual Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. El objetivo de esta modificación es proteger a los propietarios legítimos de los bienes inmuebles frente a lo que se conoce como Okupación, o en términos jurídicos, ocupación ilegal. Esta se define como la ocupación no consentida ni tolerada.
En primer lugar, se añade un nuevo apartado en el artículo 150 de la LEC que trata las notificaciones de resoluciones y diligencias de ordenación. Esta expresará que: “Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.”
En segundo lugar, se añade información al numeral 4º del apartado 1 del artículo 250 que indica el ámbito del juicio verbal. Actualmente se procede a un juicio verbal cuando se pretenda “la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute”. Con la nueva redacción se prosigue indicando que cabe pedir la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda que ha sido ocupada ilícitamente.
En tercer lugar, se añadirá un apartado “3bis” en el artículo 347 que trata la forma de la demanda y la acumulación de acciones. La redacción de este apartado remite al artículo 250.1.4º permitiendo que la demanda pueda dirigirse genéricamente contra todos los desconocidos ocupantes sin perjuicio de a quién se le notifique luego.
En cuarto lugar, se añadirá un apartado “1bis” en el artículo 441 que trata casos especiales en los que se tramita el inicio del juicio verbal. De nuevo, se remite al artículo 250.1.4º. Desarrolla el proceso de una demanda del tipo añadido en el citado artículo a través de varios puntos:
- Identificación de los receptores y otros ocupantes
- Traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social (si consienten los interesados)
- Requerimiento del título que justifique la situación posesoria de los ocupantes cuando el demandante haya solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda.
- Si no aportaran una justificación suficiente, el tribunal ordena mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante. Contra este auto, no hay recurso.
En quinto lugar, se añadirá un apartado “1bis” en el artículo 444 que trata las reglas especiales sobre el contenido de la vista. Con respecto a la recuperación de una vivienda ocupada ilegalmente, se dictará sentencia inmediatamente, ejecutándose al momento, cuando el o los demandados no contesten la demanda en el plazo legalmente previsto. Estos pueden fundar su oposición a la demanda con un título justificativo de su situación posesoria de la vivienda.
También se añaden varias disposiciones. Una adicional sobre la coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas, las cuales tendrán medidas de coordinación y cooperación en sus protocolos y planes para garantizar políticas públicas en materia de vivienda. Con ellas, se creerán registros a nivel autonómico para ir añadiendo información sobre las viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión.
Asimismo, la otra disposición modifica la fecha de entrada en vigor de la ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil del 30 de junio de 2018 al 30 de junio de 2020. En su última disposición, establece a la ley que modifica la LEC en materia de ocupación ilegal un plazo de 20 días para entrar en vigor tras publicarse en el BOE.