Todavía quedan unos días para hacer la Declaración de la Renta del año pasado y como propietarios de un bien inmueble nos gustaría saber cuándo es deducible el IBI. El despacho de abogado, Ático Jurídico, detalla los supuestos posibles.
En primer lugar, cuando se trata de la vivienda habitual, hay que incluirla en la Declaración de la Renta. En este caso, no se tributa ni se imputa rentas inmobiliarias. Esto nos afecta porque no podemos indicar qué se paga del IBI en este inmueble y por ello no se puede deducir de ninguna forma por esta vía. Otro supuesto es que la vivienda esté vacía. El IBI tampoco es deducible aunque al propietario se le impute las rentas inmobiliarias del mismo.
Cuando la casa está arrendada, sí es posible. En este supuesto el contribuyente va a recibir rendimientos por el del capital inmobiliarios, por lo que hay que indicarlo en la casilla 073, siendo el IBI pagado un gasto deducible salvo que haya sido el inquilino quien lo haya abonado (puede darse si este lo ha firmado en el contrato de arrendamientos). Si el alquiler de la casa se tributa como actividad económica, también el IBI será un gasto deducible. De nuevo, cabe la excepción cuando el inquilino lo haya pagado en vez del propietario.
Si eres tú el arrendatario en vez del arrendador y has pagado el IBI de la vivienda alquilada sí lo podrás deducir en la Declaración de la Renta, pero siempre que el inmueble alquilado la tenga para ejercer una actividad económica. ¿Por qué? Porque en este caso es un hasta necesario para realizar la actividad. Si, además, el inquilino la usa como vivienda habitual puede deducirse el IBI en la proporción de lo metros cuadrados donde realice la actividad. Pero si el inmueble sólo es usado como vivienda habitual del inquilino, el IBI nunca podrá ser deducido. Pero el impuesto pagado, al formar parte de la renta del alquiler, puede ser incluido como base de la deducción por alquiler, tanto en la estatal (sólo para contratos firmados antes de 2015) como en la autonómica.
Si la vivienda se usa para realizar una actividad económica, este debe incluirse en la Declaración de la Renta dentro del apartado de inmuebles afectos a la actividad. Este será un gasto deducible por ser un gasto necesario para realizar esa actividad. Si es autónomo que trabaja desde casa, el IBI también se deduce pero sólo en los metros necesarios para ejercer dicha actividad.
Si la vivienda se vende, no se podrá deducir el IBI pagado aunque debe constar en la Declaración de la Renta tanto si la ganancia o la pérdida patrimonial obtenida tras la venta.