El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en materia de pensiones de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
El objeto de esta norma es la regulación de los requisitos, condiciones y procedimiento para aplicar el incremento del porcentaje de cuatro o dos puntos, sobre la base reguladora, para el cálculo de las pensiones ordinarias de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado y las causadas al amparo de la legislación especial de guerra, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018.
Así, el importe de la pensión se fijará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje que se determina para cada uno de los siguientes supuestos:
Para las pensiones de viudedad reconocidas al amparo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (pensiones ordinarias) el porcentaje de la base reguladora se elevará del 50% al 54%.
Este porcentaje será del 27% (25% antes), en caso de pensión extraordinaria, es decir, cuando el causante de los derechos pasivos hubiera fallecido después de haber sido declarado incapacitado o inutilizado en acto de servicio.
Para las pensiones de viudedad causadas conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984 o a la legislación especial de guerra, el porcentaje que corresponda se incrementará en 4 puntos.
Serán de aplicación estos porcentajes siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.
No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.
No percibir ingresos por la realización de un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.
(Fuente:LaMoncloa)