Alertas Jurídicas viernes , 22 noviembre 2024
Inicio » Noticias » Se la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad desde 2014

Se la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad desde 2014

El pasado 3 de octubre, la Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF.

En cumplimiento de esta sentencia, el Ministerio de Hacienda ha diseñado un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes. El procedimiento que se pone en marcha beneficiará a más de un millón de madres y padres y se estima que tendrá un coste de alrededor de 1.200 millones de euros.

Si bien la sentencia del Tribunal Supremo se refiere a las prestaciones de maternidad, la Dirección General de Tributos interpreta que la sentencia se extiende también a las prestaciones de paternidad.

La devolución media de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que en el caso de las de paternidad ronda los 383 euros.

Calendario
Tendrán derecho a devolución los padres y madres que hubieran tributado en eI IRPF por las prestaciones recibidas a partir de 2014, último ejercicio no prescrito. El proceso consiste en solicitar una rectificación de las declaraciones en las que se incluyeron esas ayudas.

Los contribuyentes que cobraron la prestación en 2014 y 2015 podrán solicitar la rectificación de sus declaraciones y, por lo tanto, la devolución del IRPF a partir de hoy por la tarde. Hacienda empezará a reintegrar el dinero esta misma semana.

Para los ejercicios 2016 y 2017, el plazo se inicia en enero. Hacienda prevé que en el mes de abril se habrán devuelto la totalidad de las devoluciones solicitadas.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Tramitación
Para facilitar la solicitud se habilita un formulario específico ‘on line’, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán.

No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

Los formularios se podrán presentar vía ‘on line’ a través de las mismas vías que se habilitan en las declaraciones del IRPF. Estas son las opciones:

El sistema RENØ. Para acceder a este programa de ayuda se precisará el número de referencia correspondiente a la última declaración, es decir, IRPF 2017; si no se dispone de él, se puede solicitar un nuevo número en la web de la AEAT, aportando la casilla 450 de Renta 2016, el NIF y la fecha de validez.
Sistema Cl@vePIN. Los contribuyentes registrados en Cl@ve -el programa que permite relacionarse por internet con la Administración Pública- que quieran optar por esta vía deberán hacer el trámite habitual. Obtener un PIN en la web de la AEAT, consignando NIF, fecha de caducidad y una contraseña de cuatro caracteres; a continuación, recibirán un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar el trámite de solicitud.
Certificado electrónico. Consiste en un certificado que emite la Fábrica de Moneda y Timbre y que se instala en el ordenador, momento a partir del cual se puede utilizar para los distintos trámites con las administraciones, también con la Agencia.
También se habilitará la opción de presentar el formulario en papel, con las mismas casillas a rellenar que en la vía ‘on line’. El documento se podrá presentar en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.

Instrucciones para la cumplimentación de los apartados del formulario en papel:

Interesado. Se rellenará con los datos identificativos del perceptor de la prestación que solicita la rectificación.
Representante. Sólo se rellenará en el caso de que el interesado actúe por medio de representante. Se harán constar los datos identificativos del representante y con la solicitud deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación.
Datos adicionales. Se deberán indicar los años en los que se ha percibido la prestación. Por ejemplo, si se ha percibido la prestación durante los meses de noviembre y diciembre de 2014, y enero y febrero de 2015, se deberán marcar ambos.
Datos de la devolución. Se deberá indicar el código IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular el perceptor de la prestación (para el caso de que se desee la devolución en cuenta en el extranjero, también se deberá incorporar el código SWIFT).
Fecha y firma. Se indicará el lugar y la fecha y se firmará el documento por el presentador de la solicitud.
Mutuas
La sentencia del Tribunal Supremo no afecta a los permisos de maternidad y paternidad de las funcionarias y funcionarios que cotizan a través de mutuas como MUFACE y otras.

En estos casos, los padres y madres no reciben una prestación, sino que mantienen sus retribuciones durante el permiso de maternidad y paternidad y pagan el correspondiente IRPF.

No obstante, el Gobierno se compromete a realizar por una cuestión de justicia y equidad un cambio legislativo para que también este colectivo pueda beneficiarse del proceso de devolución y no sufra retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad y paternidad.

 

(Fuente: LaMoncloa)

Deja un Comentario

Tu dirección de email no será publicada.

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

COVID y cumplimiento de las medidas sanitarias: Las empresas pueden sancionar e incluso despedir a trabajadores por conducta irresponsable o negligente

¿Qué ocurre si un trabajador, por conducta irresponsable o negligente, es positivo COVID pero continúa yendo a trabajar y contagia al resto de compañeros, generando así un grave perjuicio a la empresa? Octubre, 2020 – El COVID-19 ha provocado la imposición por parte del Gobierno de medidas de protección sanitaria para evitar contagios. De esta manera, el uso obligatorio de ... Leer Más »

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

¿Puedo trabajar en otra empresa si estoy en un ERTE?

Trabajar en otra empresa durante un ERTE es legal, pero se interrumpirá la prestación por desempleo. Sería ilegal trabajar para la misma empresa que realizó el ERTE. La empresa podría incurrir en una sanción muy grave, viéndose expuesta a sanciones económicas de hasta los 187.515 euros. Madrid, 1 de octubre de 2020.- Ante la prórroga de los ERTE en algunos ... Leer Más »

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

¿Puede un interino tener derecho a una excedencia voluntaria? (STSJCV 597/2020, de 16 de septiembre)

Si un funcionario interino desempeña el mismo puesto de trabajo, se le exige la misma titulación y desempeña idénticas funciones que un funcionario de carrera, ¿por qué va a existir esa desigualdad a la hora de reconocer una situación de excedencia voluntaria? Esta es la controversia que se ha encargado de resolver la Sección Segunda de la Sala de lo ... Leer Más »

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

Siete aclaraciones sobre la nueva Ley del Trabajo a Distancia

El Teletrabajo, ha venido para quedarse, tras la crisis generada por el covid, como medida sanitaria para evitar los rebrotes. Por esta razón el gobierno, se ha visto obligado a tramitar una ley que lo regule La Ley de Trabajo a Distancia está casi lista para su aprobación tras varios meses de negociación y diálogo con los agentes sociales. Y ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día