El nuevo Real Decreto-Ley pretende ayudar al complejo del sistema financiero
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la convalidación del Real Decreto-Ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se dotan a autoridades públicas, tales como la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de un catálogo de herramientas macroprudenciales.
El Real Decreto-Ley ha sido aprobado por 177 votos a favor, 139 en contra y 32 abstenciones y se tramitará por el procedimiento de urgencia tras superar su votación con 272 votos favorables, 70 en contra y 6 abstenciones, con lo que los grupos podrán incluir enmiendas.
En un sistema financiero cada vez más complejo e interconectado, es esencial prevenir riesgos y vulnerabilidades de carácter sistémico, es decir, que afecten a la estabilidad de todo el sistema. Por ello, se dota a las autoridades públicas de una serie de herramientas macroprudenciales que vayan más allá de las medidas microprudenciales que puedan aplicar a entidades financieras individuales.
El Real Decreto-Ley establece la creación de una autoridad macroprudencial, tras la Recomendación, de 22 de diciembre de 2011, de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, en la que se instaba a todos los Estados miembros de la Unión a designar una autoridad responsable de la supervisión macroprudencial y «garantizar que la autoridad macroprudencial tiene control sobre los instrumentos adecuados para conseguir sus objetivos». El plazo para cumplir con tal Recomendación expiró el 1 de julio de 2013.
Entre otras medidas, se otorga a la Comisión Nacional de Valores la capacidad de adoptar medidas dirigidas a reforzar la liquidez de las instituciones y entidades de inversión colectiva, así como introducir límites y condiciones a la actividad de sus entidades supervisadas para evitar el endeudamiento excesivo de las mismas.
Por otro lado, se habilita al Banco de España para incrementar los requerimientos de capital sobre una cartera de exposiciones específica, para limitar las exposiciones de las entidades de crédito a sectores económicos concretos y para establecer límites y condiciones sobre la concesión de préstamos, adquisición de renta fija y derivados por parte de las entidades de crédito. Asímismo, el Banco de España podrá fijar límites a la parte de la renta disponible que un prestatario puede destinar al pago de su deuda o al endeudamiento máximo que puede obtener.
Por último, la modificación de la Ley 20/2015, de 14 julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, permitirá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecer límites de exposición a determinados sectores de actividad económica o categoría de activos. Igualmente la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá fijar condiciones a las operaciones de transferencia riesgos y carteras de seguros, cuando estas transferencias impliquen traspasos de inversiones que puedan afectar a la sostenibilidad del sistema financiero.
Fuente: Moncloa