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Se amplía el catálogo de dolencias graves para acceder a la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves

Gracias a la emisión de una Orden, Orden TMS/103/2019, se modifica el Real Decreto que regula las prestaciones económicas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave 

La Seguridad Social amplía el catálogo de dolencias graves que pueden dar lugar al reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Así consta en la Orden Ministerial firmada por la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio. Las tres nuevas patologías pediátricas incluidas de forma expresa son la epidermólisis bullosa, comúnmente conocida como ‘piel de mariposa’, el síndrome de Behçet y el síndrome de Smith Magenis.

El texto incorpora, además, la posibilidad de dar cobertura a pacientes con otras patologías graves que, por indicación expresa del facultativo, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio. También incluye un modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor denominado «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave».

La Orden modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta norma ya incluía la posibilidad de actualizar el listado de enfermedades mediante Orden Ministerial, una vez realizados los estudios e informes correspondientes, como ha ocurrido en este caso.

Prestación por cuidado de menor con cáncer y otra enfermedad grave

La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave, en vigor desde 2011, beneficia a los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que reducen su jornada de trabajo en, al menos, el 50% para el cuidado de un menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Para acceder a la prestación, tienen que trabajar ambos progenitores, si bien solo se reconoce a uno de ellos.

Los requisitos son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido que, para mayores de 26 años, es de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores.

La prestación económica del subsidio se calcula sobre el 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción de la jornada de trabajo. La prestación se extingue cuando cesa la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando este cumple 18 años.

Los interesados pueden acceder a la solicitud a través de la página web de la Seguridad Social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), coincidiendo con la modificación de la orden, ha dirigido una comunicación a las Mutuas colaboradoras, gestoras de la prestación, a fin de que la prórroga de los periodos de prestación puedan solicitarse por medios telemáticos y de que las denegaciones de la prestación sean notificadas a la DGOSS a fin de que la Administración pueda controlarlas.

En 2018, se iniciaron 3.136 nuevos procesos de estas características, y al final de 2018 permanecían en vigor 5.464 procesos. La duración media de los procesos que finalizaron en 2018 fue de 412,02 días. En conjunto, se destinaron 79,78 millones de euros para sufragar esta prestación.

En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2019, está prevista una partida de 84,78 millones de euros para esta prestación.

Fuente: Moncloa

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